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Alcaldes y gobernadores pueden modificar sus presupuesto por el Covid

Mientras esté vigente el Estado de Emergencia en el país, los gobernadores y alcaldes están autorizados a realizar movimientos presupuestales. Así lo decidió la corte constitucional, al declarar ajustado a la carta política el decreto 512, que estableció el gobierno para mitigar lo efectos del Covid-19.

La Corte encontró que la medida consistente en facultar a gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales, guarda relación directa con las causas que motivaron la declaratoria de emergencia.

Para la Sala Plena, la facultad autorizada se refiere a la modificación directa de los presupuestos de la actual vigencia fiscal, sin tener que acudir para ello a las respectivas asambleas y concejos y no comprende la de expedir el presupuesto, pues su ejercicio solo procede respecto del presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2020.

Para la Corte Constitucional, tratándose de las modificaciones al presupuesto, es importante señalar que, aunque el inciso segundo del artículo 345 de la Constitución, establece que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas o los concejos, de acuerdo con la misma disposición superior esta regla solo es exigible en tiempos de paz, luego en épocas de anormalidad institucional la modificación del presupuesto podría no requerir la intervención previa del Congreso, las asambleas o los concejos, según lo determine el legislador.

La Sala Plena consideró que durante la Emergencia Económica, el Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias legislativas extraordinarias, puede facultar a los gobernadores y alcaldes para modificar el presupuesto de las entidades territoriales a su cargo, con el fin de que las entidades territoriales puedan arbitrar los recursos indispensables para atender la problemática surgida de la crisis que se deba enfrentar y sin que se requiera la previa autorización de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o municipales, según sea el caso./Colprensa

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