HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Se reactivan los servicios en la Rama Judicial

El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11567 el cual dispuso levantar la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1 de julio de 2020.

La magistrada María Gladis Salazar, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura Magdalena, manifestó que a partir de hoy se reanudan los términos judiciales en todos los despachos del país incluyendo el Magdalena y, exceptuando dos ciudades que así lo decidió el Consejo Superior de la Judicatura.

«En el Magdalena todos los municipios vamos a retomar las labores, estamos privilegiando la prestación de los servicios de manera virtual, por lo tanto hemos hecho un ejercicio con todos los despachos judiciales y, hemos invitado a unos abogados, los cuales se les brindó una capacitación en manejo de las TIC y se les ha enviado al correo de los abogados como las dependencias del Estado, la información de los correos electrónicos dónde nos pueden contactar», dijo la doctora Arévalo.

Cabe mencionar que todos los despachos del Magdalena tienen correos institucionales, por lo tanto, la invitación a los ciudadanos y, juristas es que a pesar que a partir de mañana se reanuden labores en las instalaciones de los juzgados no asistan de manera presencial sino que soliciten la atención de manera virtual porque les están brindando todos los mecanismos para tal fin.

Por otro lado, el Magistrado Carlos Milton Fonseca, presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, realizará el día de hoy un recorrido por las instalaciones del mismo para verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

No obstante, existen dos excepciones para esta nueva medida, la primera tiene que ver con la Corte Constitucional ya que allí los términos continuarán suspendidos hasta el 30 de julio, al igual que los despachos en Amazonas que mantendrán la suspensión de procesos judiciales.

Los turnos de trabajo presencial que se manejarán en las sedes judiciales fueron establecidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Los servidores judiciales que pertenezcan a los despachos, secretarías, oficinas, o Centros de Servicios de las Especialidades Familia, Penal Especializado de Extinción de Dominio, y de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, podrán asistir a sus centros de trabajo, manteniendo un aforo de máximo el 20% del personal.

No obstante, se aclaró que será competencia de cada Consejo seccional de la Judicatura definir los horarios y fechas en que cada servidor deberá asistir de manera presencial y se seguirá privilegiando el trabajo remoto en la medida de lo posible.

Cabe resaltar que el acuerdo establece magistrados y jueces deberán continuar empleando el uso de medios electrónicos  para todas las comunicaciones, notificaciones y audiencias, a menos que esta última sea estrictamente necesario que se adelante de manera presencial, por lo que se deberá seguir los protocolos de bioseguridad en la diligencia.

La decisión se adoptó en una sala extraordinaria de la Judicatura este fin de semana, que por las especiales condiciones de bioseguridad que enfrenta el país y la extensión de la cuarentena hasta el 15 de julio, por cuenta de la pandemia de coronavirus, consideró que la atención de usuarios debe seguir siendo virtual.

Sin embargo, la Judicatura determinó dos excepciones a esta suspensión: en la Corte Constitucional solo se levantarán los términos desde el 30 de julio para las demandas de inconstitucionalidad y la revisión de tutelas. Y en segundo lugar, debido a la delicada situación de bioseguridad en Amazonas, que ha llevado al Gobierno a adoptar medidas especiales, los juzgados de Leticia y Puerto Nariño seguirán con términos suspendidos -con algunas excepciones- y su atención será virtual.

Diana Remolina, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, indicó: «las condiciones actuales de salubridad en el país nos exigen tomar medidas para restringir la presencia en las sedes judiciales para proteger a los servidores y a los usuarios de la justicia».

Añadió entonces que como regla general no habrá atención presencial, y esta será a través de los canales virtuales -correos electrónicos y teléfonos- que cada consejo seccional de la Judicatura ha dispuesto.

Las condiciones actuales de salubridad en el país nos exigen tomar medidas para restringir la presencia en las sedes judiciales para proteger a los servidores y a los usuarios de la justicia

Así, en la página web de la Judicatura pueden consultarse esos medios a través de los cuales se podrá radicar demandas, tutelas y ‘habeas corpus’. Las personas también podrán pedir citas y solicitar información por esos medios.

Solo en casos excepcionales, en los que se requiera hacer diligencias presenciales en un proceso, se aceptará el ingreso de público a sedes judiciales, pero las personas deberán tener un permiso específico del despacho o servidor judicial que los autoriza a estar en un lugar en horarios determinados.

Por demás, los servidores judiciales continuarán trabajando desde casa, de preferencial; si se requiere que vayan a las sedes podrán hacerlo pero sin superar el límite de máximo el 20 % del total de empleados de la sede al tiempo.

PREGUNTAS FRECUENTES

Nuevos requisitos de presentaciones de demanda:

Ademaìs de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con las normas vigentes,  se tendraìn en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. a)  Las demandas se presentaraìn en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electroìnico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto.
  2. b)  El demandante, al presentar la demanda, simultaìneamente deberaì enviar por medio electroìnico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibiraì notificaciones el demandado. Del mismo modo deberaì proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanacioìn.
  3. c)  La demanda indicaraì el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisioìn.
  4. d) Asimismo, contendraì los anexos en medio electroìnico, los cuales corresponderaìn a los enunciados y enumerados en la demanda.
  5. e) De las demandas y sus anexos no seraì necesario acompanÞar copias fiìsicas, ni electroìnicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.

PODERES CONFERIDOS POR MEDIOS VIRTUALES

Recuerde que conforme el artiìculo 5 del Decreto 806 de 2020, se podraìn conferir los poderes especiales para cualquier actuacioìn judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se les aplicara presuncioìn de autenticidad y no requeriraìn de ninguna presentacioìn personal o reconocimiento, siempre y cuando provengan de los correos electroìnicos de los apoderados registrados en el Registro Nacional de Abogados, y de las personas juriìdicas sujetas a registro mercantil de los correos electroìnicos registrados ante la Caìmara de comercio.

  1. Si no hay atención al público en los despachos judiciales, como se realizaran las audiencias?

Las audiencias o diligencias.- se llevaraìn a cabo por medios tecnoloìgicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, sin necesidad de la autorizacioìn de que trata el paraìgrafo 2o del artiìculo 107 del CGP, y, previo a su celebracioìn, se les informaraì sobre la herramienta tecnoloìgica que se utilizaraì y los datos de la reunioìn para su ingreso.

La rama judicial utilizará  para las audiencias virtuales de preferencia microsoft teams. Es un nuevo reto para los abogados, aprender a usar las herramientas tecnológicas y organizar adecuadamente su correo electrónico y su excritorio virtual en su computadora, pues todo lo organizarán y remitirán digitalmente.

HORARIO CIERRE

Conforme el inciso cuarto del artiìculo 109 del CGP, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del diìa en que vence el teìrmino, y conforme las disposiciones implementadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a traveìs de Acuerdo CSJMAA 20-17 del 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas sobre el protocolo de acceso a sedes, el trabajo presencial y el trabajo en casa por turnos que permitan la prestacioìn del servicio en el Distrito Judicial de Santa Marta”, el horario de funcionamiento de los despachos adscritos a este circuito seraì a partir del diìa 1 de julio de 2020 en horario de 8am-12pm y de 1 a 5pm.

La atención al público en ventanilla de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos sobre condiciones de acceso y permanencia en las sedes judiciales.

Tenga en cuenta que bajo el Decreto 564 de 2020, a partir del 2 de julio de 2020 se reanudará el cómputo de términos de caducidad y prescripción.

Verifique y gestione los términos de los procesos que estaban en curso antes de que entrara a regir la suspensión general, así como los de potenciales acciones legales pertinentes para la protección de sus derechos e intereses.

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