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Servicios judiciales a través de la virtualidad

La atención de consultas, recepción de procesos como tutelas y habeas corpus continuarán ejecutándose de manera electrónica.    

El Consejo Superior de la Judicatura determinó levantar la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, mediante el comunicado presentan el plan de normalización para continuar prestando el servicio de justicia y protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.

Según dicta el comunicado,  ´en materia penal, las audiencias de imputación cuando no se solicita la medida de aseguramiento de detención preventiva, las concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad…”, dice el texto.

Continúan diciendo además que  “En materia de familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar”, agrega.

“En materia civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución” y avanzan aclarando “En materia laboral, el reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical”.

Hasta ayer,  servidores públicos podrán ir a las sedes judiciales, pero sin atención al público y el tope de ocupación será de un máximo del 20% de capacidad y con las medidas de bioseguridad y distanciamiento.

El protocolo de bioseguridad establece que, en cada sede habrá vigías de salud, quienes se encargarán de vigilar que se respeten las normas de bioseguridad tanto en el ingreso como en el interior de las entidades.

Por lo anterior, no se permitirá el ingreso de personas con fiebre, síntomas respiratorios y el uso del tapabocas será obligatorio. Además, no se podrán hacer reuniones y los ascensores no podrán ser usados.

En torno a esta situación, el documento dicta que hasta el primero de julio la prioridad será que los empleados de la rama judicial laboren desde su casa.

PREPARACIÓN DE SEDES

Antes del 17 de junio, el Director Ejecutivo y los directores seccionales deberán señalizar y tener los avisos necesarios en los que informen las condiciones de acceso y permanencia en las mismas, uso de ascensores y las obligaciones de cuidado, en general.

También tendrán que tener listos los vigías de salud, quienes serán los encargados de que se diligencien los formatos de ingreso de las personas. Además de entregar y verificar que los elementos de protección sean bien utilizados. Ellos serán fundamentales para esta apertura.

CONDICIONES DE TRABAJO

Partiendo de que la mayoría de servidores continuarán trabajando desde sus casas y que algunos tendrán que acudir a las sedes para prestar servicios que requieren de presencialidad. Se estableció que, «podrán asistir como máximo el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general».

Además, «El magistrado, juez o jefe organizará la asistencia a las sedes de acuerdo con las necesidades de su despacho o dependencia y si es posible estableciendo un sistema de rotación», informó el Acuerdo 11567 de 5 de junio.

REGLAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS SEDES

– No se permite ingreso de personas con fiebre o afecciones respiratorias.

– Es necesario realizar lavado de manos al ingreso de las sedes con jabón y agua o gel antibacterial.

– Es obligatorio el uso de tapabocas.

– Debe mantenerse distancia mínima de dos (2) metros.

– Se prohibe la realización de reuniones presenciales.

– Restricción para el uso de ascensores.

LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS

Aunque está definido que sea a partir del 1 de julio que se levanta la suspensión de términos. Hay algunas que están exceptuadas y se mencionan a continuación:

Penal, las audiencias de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, las audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y los procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años.

Civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución.

Familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.

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