HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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$ 12.640 millones deben los infractores de la cuarentena

Si el infractor no se presenta o no paga la sanción, queda impedido para acceder a registro de Cámara de Comercio, para realizar contratos con el Estado y/o desempeñar cargos públicos.

POR
KATIA VÁSQUEZ

Los infractores de las medidas sanitarias y de aislamiento social ordenadas por el Gobierno Nacional, deberán pagar multas por más de 12 mil 640 millones de pesos. Ello como producto  de lo 13.500 comparendos ciudadanos que impuso la Policía Metropolitana de Santa Marta, por diversas razones, entre el 23 de marzo y el pasado 26 de junio. Así lo señalan las cifras conocidas por HOY DIARIO DEL MAGDALENA, sobre el comportamiento de los habitantes de la capital del Magdalena, durante la cuarentena, con corte al viernes de la semana pasada.

Cabe precisar que, la mayoría de las infracciones están relacionadas con desacatar órdenes de la Policía, como por ejemplo, salir a la calle sin justificación en medio del aislamiento obligatorio, pero también figuran casos de riñas, por violar el código de tránsito entre vehículos y motocicletas, relacionados con el uso obligatorio de tapabocas, entre otras.

Del mismo modo, se conoció que en la ciudad hay personas que ya tienen más de dos comparendos, es por ello, que las autoridades harán el respectivo seguimiento constante en caso que si se llegase a imponer el tercer comparendo, habría una orden judicial de la mano con la Fiscalía General de la Nación y así llevarlos ante los jueces de la República.

TIPO DE SANCIONES

De acuerdo con lo informado por el abogado Robinson Morelo, en medio de la coyuntura, hay tres tipos de sanciones que se imponen. La primera es la que lleva adelante la Policía Nacional y que genera comparendos tipo cuatro, los cuales tienen un valor de $936.320, “pueden ser comparendo de tipo policivo, que se da en el marco de lo que se llama el Código de Policía y Convivencia, es decir, son aquellas amonestaciones que se hacen de tipo pecuniario, se ha representado en un pago de un dinero por controvertir una norma de convivencia” dijo.

Por otro lado, están las que autorizó el Gobierno en el Decreto 749 del 28 de mayo, según Morelo, “se aplica en aquellas personas que tienen prohibido circular sin autorización, por ejemplo del pico y cédula o que hacen reuniones de fiestas, aglomeraciones, sin tener las medidas de aislamiento preventivo, ni respetar los decretos legislativos que obliga un confinamiento”.

Otro tipo de sanciones, es en materia de comparendo, son las infracciones de tránsito por violación al Código Nacional de Tránsito, como las fotomultas, por no tener los papeles al día, por no llevar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito o la revisión tecnomecánica, las cuales, también se surte en trámite administrativo ante las autoridades de tránsito competente.

SE PUEDE IMPUGNAR

Tendrá que hacerlo dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha en que fue sancionado.

Si la persona no está de acuerdo con la expedición del mismo, debe manifestarlo ante la Secretaría Distrital de Gobierno expresando los motivos de su inconformidad con las respectivas pruebas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.

El abogado explica que “estas multas son de tipo administrativo, las cuales son impuestas por una autoridad policiva, pero los policías, no son jueces de la República, ellos colocan un comparendo, el cual es remitido directamente a las autoridades encargadas, en este caso se tiene que tramitar el descargo de ese comparendo, ante un inspector de policía o el Secretario de Gobierno y este, es que determina a través de una actuación administrativa, sí hubo o no infracción, o si hay una exoneración de esa responsabilidad”.

Seguidamente, Robinson, indicó que de no haber justificación por parte de la personas, para que se ha exonerado del pago del comparendo, este deberá pagarlo, de no hacerlo, “la persona queda registrada en una base de datos del sistema de infracciones de violación del Código Policía, y esa infracción hasta tanto no sea subsanada o cancelada, la persona no se le permite, por ejemplo, ocupar cargo público, contratar con el estado, o hacer otro tipo de actuaciones de tipo administrativo con el estado”.

Es importante destacar que, el comparendo no es una multa. Se trata de un mecanismo que obliga al ciudadano a comparecer ante las autoridades para que explique por qué desatendió una norma.

De este modo, que establecido, las multas se realiza ante el superior de policía, explicando los motivos por los que considera discutible su multa, en ese caso, se va agendar una audiencia donde la persona podrá defenderse dando las razones que no justifican la imposición, presentar las pruebas del caso e impugnar la decisión.

EL PROCEDIMIENTO

Finalmente, Robinson Morelo, expresó que, cuando  una persona va a ser sancionada es importante que se lleve adelante un debido proceso, es decir, que el agente debe brindarle una información completa y veraz de las razones y del tipo de multa que acarrea por el incumplimiento, de esta manera, se debe explicar que tiene el derecho a impugnar esa multa u oponerse a ella.

Esto sucede generalmente con personas que viven de la economía informal. Los comparendos se imponen por comportamientos que alteran la convivencia ciudadana, y cada uno tiene unas medidas correctivas a aplicar, de acuerdo el tipo de infracción.

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