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En época de Covid-19 exmiembros de las FARC seguirán recibiendo apoyo económico

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio aval al decreto 570 del pasado 15 de abril, en el cual se adoptaron medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia.

La Corte concluyó que el apoyo económico excepcional creado por el Decreto no es un beneficio adicional al proceso de reintegración, sino más bien, un apoyo transitorio y excepcional que busca mitigar los efectos socioeconómicos negativos generados por la crisis sanitaria a la población
en proceso de reintegración que no cuenta con un beneficio económico.

El alto tribunal encontró que en el marco legal y reglamentario vigente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) no cuenta con un título de gasto que le permita otorgar este beneficio económico.

Según datos de la ARN, allegados a la Corte Constitucional, actualmente existen 3.193 personas activas en el proceso de reintegración que no recibe ningún tipo de beneficio económico dado que ya se vencieron los términos y condiciones en su ruta de reintegración.

Sin embargo, permanecen en circunstancias de vulnerabilidad, pues el 70% de ellas hace parte del
régimen subsidiado de salud y depende de trabajos y oficios informales. Así las cosas, su situación socioeconómica se ve agravada por las circunstancias generadas por las medidas de aislamiento dirigidas a evitar la propagación del COVID-19.

La Corte advirtió que la medida es proporcional porque el beneficio está dirigido solo a aquellas personas que no están incluidas en otros programas sociales de gobierno y ya no cuentan con un apoyo económico en la ruta de reintegración.

«Igualmente, las exenciones tributarias y beneficios financieros que se aplican al apoyo económico excepcional son proporcionales, en la medida en que garantizan que los recursos lleguen de manera integral a los destinatarios y puedan ser aprovechados en su totalidad», dijo el alto tribunal.

La Sala Plena encontró que el marco legal y reglamentario vigente para el proceso de reintegración, permite a la ARN otorgar beneficios económicos que se encuentran atados al cumplimiento de los
compromisos adquiridos por cada persona en la ruta de reintegración, y en ese sentido, esta entidad no tiene competencia para otorgar otro apoyo económico ni de ampliar el tiempo ya concedido al amparo de sus facultades ordinarias.

En consecuencia, la Corte determinó que la prestación excepcional creada en el Decreto tiene una naturaleza distinta, no hace parte de la ruta de reintegración ni depende del cumplimiento de compromisos concretos y su necesidad surge por los impactos negativos generados por el COVID19.

BOGOTÁ (Colprensa).

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