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Ordenan 3 meses de arresto para el Director de la Cárcel

Por presuntamente no haber entregado un informe solicitado con acción de tutela e incidente de desacato, el Tribunal Superior de Santa Marta ordenó tres meses de arresto para el director de la Cárcel de Santa Marta, Hugo ángel Gómez y, el jefe del área de jurídica del centro penitenciario, Javier Redondo Herrera.

Asimismo, deberá pagar una multa equivalente a los 10 salarios mínimos legales vigentes como sanción al desacato por parte del director del centro penitenciario de la ciudad.

Esta resolvió el incidente de desacato formulado por el señor Juan Alberto Pertuz Llanos a través de apoderado judicial en contra del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Santa Marta, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emanado por esta Corporación el 19 de mayo de 2020

El Tribunal basa su decisión en que los funcionarios aparentemente no entregaron un informe detallado que era pedido tras un fallo de tutela impetrada por Juan Pertúz Llanos, quien solicitaba amparo de los derechos fundamentales en favor de la población privada de la libertad.

La orden radicaba en realizar una caracterización de todos los reclusos, teniendo en cuenta el tiempo de estar sindicados, el porcentaje del cumplimiento de la condena y el estado de salud. El imperativo era de estricto cumplimiento en un periodo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación de la decisión.

El magistrado ponente fue el presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, Carlos Milton Fonseca Lidueña. En el caso concreto, el fallo dice “tenemos entonces que existe la obligación de exigir el cumplimiento de un mandato constitucional de carácter imperativo, el cual fue proferido por esta Corporación el 19 de Mayo de 2020, y cuyo destinatario fue el Área Jurídica del establecimiento penitenciario de Santa Marta, que de acuerdo a lo manifestado por el extremo activo no ha cumplido con la orden constitucional, lo que hace necesario el trámite del presente incidente en ejercicio del poder disciplinario que como entidad administradora de justica ostenta este Tribunal”.

MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL

También indica que “no sobra mencionar que la orden judicial impartida tiene una trascendencia maximizada en la medida que fue adoptada como mecanismo para materializar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que resultaban absolutamente necesarias y urgentes en el caso concreto, dado el estado de cosas inconstitucional en que se encuentra producto entre otros factores, del hacinamiento como factor eje del foco de situación de vulneración de derechos humanos fundamentales de la población carcelaria, cuya salud, integridad física, dignidad se encuentran vulneradas, y cuya vida se encuentra en riesgo en la medida que la situación de hacinamiento maximiza las posibilidades de contraer el Covid-19, circunstancia fundamental para la adopción de la decisión del 19 de Mayo de 2020”.

Por tales motivos, dada la significativa trascendencia de la orden impartida a quienes, ya en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, las medidas adoptadas por la Dirección Nacional del Inpec y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, tenían que haber realizado dicha labor, y pesar de lo anterior, ni siquiera con la orden judicial impartida de esta Colegiatura se han preocupado siquiera por excusar su incumplimiento, desconociéndose, más que el cumplimiento de una orden judicial, las repercusiones de su incumplimiento, la sanción será acorde, y corresponderá a 3 meses de arresto y multa de 10 salarios mínimos vigentes para cada uno, señala el fallo.

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