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Investigarán al senador Pulgar por ofrecer sobornar a un Juez

Por un presunto ofrecimiento de dinero al juez Promiscuo Municipal de Usiacurí, Atlántico, Andrés Rodríguez Cáez, para buscar un supuesto favorecimiento en un proceso a favor de un tercero, la Procuraduría abrió indagación al senador Eduardo Enrique Pulgar Daza.

El ente de control indaga la denuncia publicada por el periodista Daniel Coronell, en el blog ‘Los Danieles’, titulada Pulgarcito, en la que expone hechos presuntamente protagonizados por el congresista sobre el supuesto ofrecimiento de dinero al juez Rodríguez Cáez, a cambio de una eventual decisión a favor del señor Luis Fernando Acosta Osío.

La indagación preliminar se abrió con la finalidad de verificar la ocurrencia los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

Entre las pruebas solicitadas, el Ministerio Público pidió información al juzgado de Usiacurí para que certifique la existencia del proceso contra Acosta Osío y llamó a declaración al alcalde del municipio para la época de los hechos, Ronald Padilla.

Así mismo, decretó escuchar el testimonio del juez Rodríguez Cáez, allegar la grabación original que acredita el hecho y determinar la autoridad judicial que se ocupa de la denuncia penal.

En la decisión que toma el Ministerio Público también ordena decretar la práctica de varias pruebas e información como el despacho y dirección donde labora Andrés Rodriguez Cáez, así como el cargo que desempeña actualmente. Asimismo, se deberá escuchar en declaración a Ronald Padilla, alcalde municipal de Usuacurí para la época de los hechos.

En el auto, la Procuraduría solicita oficiar a la rectoría de la Universidad Metropolitana, a la dirección de la Fundación Acosta Bendeck y del Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla a fin de que informen el vínculo que han tenido o tienen con el señor Luis Fernando Acosta Osío.

Asimismo se deberá oficiar a la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia a fin de que se informe si existe actuación penal alguna en contra del senador Pulgar por una denuncia presentada por el juez Andrés Rodríguez por un presunto cohecho suscitado en el 2017.

Se le informará al senador que si es su deseo, puede rendir versión libre y espontánea, de manera verbal o escrita, pudiendo estar asistido por su abogado de confianza.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Ante la observancia de presuntas irregularidades en las que podría ver comprometida «su responsabilidad disciplinaria el senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, este Despacho considera, según lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y con base en la situación fáctica esbozada supra, que se hace necesario adelantar indagación  preliminar con la  finalidad de verificar la ocurrencia  de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causa de exclusión de responsabilidad.

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

  1. RESUELVE:

PRIMERO: abrir indagación disciplinaria contra el senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a fin de que certifique lo siguiente:

Despacho y dirección donde labora el doctor Andrés Rodríguez Cáez, así como el cargo que desempeña actualmente.

Tiempo durante el cual fungió como juez promiscuo municipal de Usiacurí, Atlántico.

Acto administrativo mediante el cual se dispuso descongestionar despachos judiciales de Barranquilla y repartir expedientes al Juzgado Promiscuo Municipal de Usuacurí, para la época en que laboraba como juez en esa localidad el doctor Rodríguez Cáez.

  1. Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacurí que certifique si en ese despacho cursa o cursó actuación alguna en contra del señor Luis Femando Acosta Oslo, debiendo indicar número y tipo de proceso, fecha en que fue asignado, nombre de los vinculados e igualmente remitir copia de las decisiones de fondo tomadas al interior del mismo.
  2. Escuchar el testimonio del doctor Andrés Rodríguez Cáez, a quien además se le requerirá para que aporte el contenedor original de la grabación que realizará durante el presunto encuentro con el senador y, en caso de haberlo entregado a una autoridad Judicial, Informe dónde reposa actualmente el mismo.
  3. Escuchar en declaración al señor Ronald Padilla, alcalde municipal de Usuacurí, para la época de los hechos.
  4. Oficiar a la  rectoría de la  Universidad  Metropolitana,  a  la  dirección  de la Fundación  Acosta  Bendeck  y   del  Hospital  Universitario  Metropolitano  de Barranquilla A fin de que informe en el vínculo que han tenido o tienen con el señor Luis Fernando Acosta o sí.
  5. Oficiar a la sala de instrucción de la corte suprema de justicia a fin de que informe si existe actuación penal alguna en contra del senador Eduardo Enrique pulgar Daza por denuncia presentada por el juez Andrés Rodríguez caes por un presunto Coello suscitado en el año 2017; En cuyo caso deberá Proporcionar al despacho número de radicado, fecha de los hechos y estado actual.
  6. En el mismo sentido se requerirá información a la oficina asignaciones de la Fiscalía General de la nación.
  7. Solicitar apoyo técnico a la dirección Nacional de investigaciones especiales de la Procuraduría General de la nación a fin de que trasladen el contenido de la grabación que hace parte de la publicación hecha por el columnista Coronel especificando igualmente el número de intervinientes en la conversación y si has ido o no editada.
  8. Solicitar a la Secretaría del Senado para que certifique la condición de congresistas del señor Eduardo Enrique pulgar Daza adjuntado copia de los actos que lo acreditan como tal, igualmente, remita constancia de salario devengado, última dirección registrada en su hoja de vida, correo electrónico y número de abonado celular, Para efectos de comunicación.

TERCERO: Por la Secretaría de la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios, notificar este proveído a Eduardo Enrique pulgar Daza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 107 del código disciplinario único.

CUARTO: informar a Eduardo Enrique pulgar Daza que, sin su deseo, puede rendir versión libre y espontánea, de manera verbal o escrita, con las formalidades del artículo 92 de la ley siete 34 de 2002 y pudiendo estar asistido por su defensor de confianza para lo cual deberá informarlo al despacho con el fin de fijar fecha y hora en que se realizará la diligencia.

QUINTO: a efectos de practicar las pruebas y dar el impulso pertinente, se comisiona al funcionario que tenga cargo el proceso en la procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios, para lo cual se le concede el término de ley.

SEXTO: Por la Secretaría de la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios, se harán las situaciones, oficio de remisiones a que haya lugar.

El senador podrá solicitar ser escuchado en versión libre.

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