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Epidemióloga explica por qué la demora en entrega de cadáveres por Covid-19, en Santa Marta

Durante el último mes, se han incrementado los hechos de intolerancia en los diferentes centros asistenciales de la ciudad de Santa Marta, motivados en su mayoría por la inconformidad de familiares, quienes denuncian presuntas irregularidades en la entrega de cadáveres.

Sobre estos múltiples hechos de inconformismo y el desconocimiento en la ciudadanía sobre los protocolos para la disposición de cadáveres, la médica epidemióloga de la clínica La Milagrosa, Adriana Silva, explica que, el proceso de egreso de un paciente fallecido como sospechoso o confirmado con Coronavirus depende de factores como: Verificación de documentación técnico-administrativas y la disposición final, la cual se realiza conforme a la voluntad de los familiares.

Frente a lo anterior, la profesional sostiene que, al momento de que se considera que fallece el paciente, lo primero que se lleva a cabo es la notificación a los familiares sobre la eventualidad; posteriormente, se inicia con el proceso técnico-administrativo.

“Inicialmente cuando hay un cuerpo, se tienen que considerar unos manejos específicos como son: Al paciente sospechoso toca definir si se le va a tomar una nueva muestra, que sería el hisopado nasofaríngeo y una punción cardíaca; posterior a eso, hay que hacer una inactivación del cuerpo, que lleva tiempo porque toca cubrir cada uno de los orificios del cuerpo, para después embalarlo y darle el posterior traslado a la sala transitoria donde se va a disponer el cuerpo”, explica Silva.

La científica asegura además que, al momento de notificar a los familiares, también se le solicita la información sobre la afiliación al auxilio funerario, para de esta manera la institución pueda comunicarse con la funeraria y notificarle que tienen un fallecido sospechoso o confirmado con Covid-19.

“Si en caso tal, la familia no cuenta con el auxilio funerario, nos toca verificar que primero ellos, en unidad familiar, definan cómo van a realizar el proceso; si lo van a asumir o ya posterior a que no tengan ninguna capacidad de adquisición del servicio, se pasa a Secretaría de Salud, para poder tramitar con la cartera de Promoción Social”, da a conocer la galena.

LAS AUTORIZACIONES

Silva explica que, luego de tener solucionada la situación con la funeraria la siguiente eventualidad a seguir es la definición de lo que se va a hacer con el cuerpo, es decir, si se va a inhumar o se va a cremar.

“Después de definido, recopilamos la información administrativa. Primero, se le solicita al familiar que nos realice una carta con la intención sea de inhumar o cremar al paciente fallecido; debe aportarnos, adicionalmente, copia del documento de quién firme y si es una esposa o un esposo, debe soportarnos que tenía en la unión marital o debe ser firmada por una persona de primer grado de consanguinidad. Nos deben conseguir la copia de la cédula del paciente fallecido y en estos momentos, con el cambio que tuvimos, se debe proceder a la certificación de la defunción por parte del personal médico”, da a conocer la epidemióloga de la clínica La Milagrosa.

Asimismo, a lo anterior añadió: “Antes lográbamos tener el certificado físico, que era el certificado de antecedentes para el registro civil de defunción, uno corto de color café, pero para disposición gubernamental y evitar que haya transposición de tantos documentos, lo que reduce la posibilidad de contaminación a los terceros que tienen interacción con los pacientes o familiares del paciente, se considera que se cargue directamente al Ruaf y solamente nos están mandando los seriales. Eso quiere decir que, dependemos totalmente de que la página está habilitada todo el tiempo”.

PARA QUIENES VIVEN EN OTROS MUNICIPIOS

En caso tal de que el familiar se encuentre viviendo en otro municipio y quiera desplazar el cuerpo del fallecido, se debe anexar una carta de autorización emanada por la Alcaldía del municipio y por la funeraria donde se hacen cargo del traslado y de las medidas de bioseguridad para el traslado del paciente. Por lo que, para ese tipo de paciente necesita de dos licenciasm sea la de inhumación y la de movilidad.

Adriana Silva indicó que, cuando ya las instituciones tienen toda la información recolectada se hace la notificación a Secretaría de Salud, tanto por medio de WhatsApp como por medio de correo electrónico, en donde se adjuntan todos los documentos para la revisión.

“Luego de eso estamos a expensas de que en la revisión ellos nos digan si hay que corregir alguna anomalía o sí definitivamente nos aportan la licencia, es importante resaltar que la familia debe tomar decisiones en conjunto y cuando no lo hacen también figura en una demora de proceso por cambio en el documento final de la licencia, pero en sí no es que el paciente fallece y podamos aportar los documentos inmediatamente, porque requiere una preparación y verificación”, concluyó la experta.

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