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¿Quién pagará los aportes de pensión por la decisión de la Corte Constitucional? 

Con la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el decreto 558 de 2020, por medio del cual el Gobierno había permitido a las empresas y trabajadores independientes disminuir para los periodos de abril y mayo, su cotización al Sistema General de Seguridad Social del 16% al 3%, el interrogante que surge es: ‘¿Quién pagará los aportes de pensión?’. 

Aún no se conocen los alcances de la decisión. No obstante, el alto tribunal informó que su fallo tiene efectos retroactivos y que las cosas deben devolverse a la situación en la que estaban.

Según las proyecciones que tiene el Ministerio de Hacienda, esto significa que se deben reembolsar a los fondos de pensiones cerca de $1 billón, que se habrían dejado de cotizar.

Aún no es claro cómo y cuándo se tendrá que pagar. Sin embargo, la ley colombiana dice que los aportes deben hacerse en un 4% por parte de los trabajadores y 12% de los empleadores.

GANAN Y PIERDEN

Si bien la decisión ha generado incertidumbre, será necesario esperar los detalles del fallo. Para algunos expertos fue una decisión acertada pues el decreto lesionaba de manera grave los derechos de los trabajadores; mientras que otros opinan que es un golpe para la liquidez de las empresas.

Juan Alberto Londoño, viceministro de Hacienda, aseveró que la medida buscaba darles flujo de caja a las empresas.

Es importante establecer que las empresas que no hicieron estos aportes durante abril y mayo no tendrán ningún tipo de multa debido a que actuaron en el marco de una norma que existía.

Para Londoño será importante que la Corte permita hacer el pago de estos aportes en determinados plazos, de lo contrario se tendría una afectación en el flujo de caja.

“Cuando se deja de hacer cotizaciones a un trabajador por un periodo, él pierde la capitalización en ahorro individual de los intereses que hubiera podido generar durante ese tiempo”, explicó Rodrigo Galarza, abogado especialista en temas financieros.

Sin embargo, a criterio de Juan Manuel Guerrero, socio de la firma G & G Asesores Laborales, la inexequibilidad del decreto ‘golpeará’ la estabilidad financiera de las empresas.

“Había sido una medida afectiva que ayudó a la liquidez de las empresas en medio de esta crisis, donde muchas estaban en proceso de recuperación económica”, señaló Guerrero. Al tiempo, consideró que esto podría agudizar la problemática de desempleo que vive el país.

TRASLADO DE PENSIONES 

Otra parte que la Corte declaró inconstitucional fue el traslado de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de las Administradoras de Fondos de Pensión privadas hacia Colpensiones, con el objetivo, según el Gobierno, de salvaguardar los recursos pensionales para garantizar la mesada vitalicia de los usuarios del sistema, así como el financiamiento de Colpensiones.

Londoño explicó que en el momento en que se expide el decreto se consideró que se tenía un riesgo financiero porque las tasas de interés estaban elevando rápidamente. “Afortunadamente la tendencia se revirtió”.

“La obligación que existía de trasladar los recursos de los pensionados de ahorro individual también había quedado derogada porque con posterioridad en la segunda emergencia cuando dictaron una disposición en virtud en la cual se decía que esa era una obligación condicional en la medida que dependía de ciertos elementos” precisó Galarza.

Entre tanto, Jorge Llano, vicepresidente técnico de Asofondos, señaló que la inexequibilidad del decreto va en línea con lo planteado por el Gobierno Nacional, quien modificó en la segunda emergencia económico 802. “Queremos reiterar que las Administradoras de Pensión están en total capacidad para pagar las pensiones de forma vitalicia y el mismo régimen de ahorro con solidaridad tiene ya pensado y funcionando los mecanismos de seguridad para todos los pensionados en particular el fondo de garantía de pensión mínima”.

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