HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Separados de su cargo Presidente y Vicepresidente del Concejo de Tenerife

El Juzgado segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, declaró nulidad electoral en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Tenerife, por tener dos miembros de la bancada del Partido Liberal Colombiano, se trata del Presidente del recinto el señor Alexander Roncallo, y como segundo vicepresidente a la señora Ángela Buelvas.

Lo anterior  por contrariar los requisitos legales exigibles, teniendo en cuenta que esto va en contra de la ley 136 que es la que regula el tema de la conformación de los concejos además de eso el estatuto de la oposición y el reglamento interno del concejo que establece que dos miembros de una misma bancada no pueden conformar la mesa directiva en el mismo periodo.

Teniendo en cuenta que el reglamento interno del Concejo Municipal de Tenerife (Magdalena), indica de manera clara que los integrantes de la mesa directiva no podrían pertenecer a la misma bancada, emerge con meridiana claridad que en el caso en estudio es posible advertir una manifiesta violación del reglamento interno del concejo municipal de la entidad territorial en mención, motivo por el cual se considera procedente acceder a la medida provisional solicitada de suspensión provisional del acto de elección de la mesa directiva del concejo municipal de Tenerife (Magdalena), para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, con relación específicamente a la elección de los cargos de presidente y segundo vicepresidente, como quiera que no se advierte irregularidad alguna frente al cargo del primer vicepresidente.

A pesar de separarlos de su cargo los cabildantes, seguirán ejerciendo como concejales pero no serán presidente ni vicepresidente respectivamente, ante la falta de presidente de la corporación, asumirá el cargo de manera temporal el primer vicepresidente, Wilmar Enrique Arrieta Cuete, perteneciente a la bancada del partido Cambio Radical.

Los afectados tendrán un término de quince 15 días para contestar la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 279 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se advierte a la parte demandada que con la contestación de la demanda deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto administrativo demandado, de manera digitalizada y remitida al correo electrónico del Juzgado, en especial copia del Acta No. 01 correspondiente a las sesiones del 01 de enero del 2020, con la constancia de notificación, comunicación y/o publicación, y demás pruebas que se encuentren en su poder y que pretendan hacer valer, so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima, conforme al numeral 40 y parágrafo 10 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.

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