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Corte admite demanda contra el deber de cumplir toda orden de policía

La Corte Constitucional admitió una demanda que presentó el congresista Inti Asprilla en contra de una disposición del Código de Policía que impone sanciones a quien desobedezca una orden policial. 

La demanda va dirigida contra dos apartados de los artículos 35 y 150 de la Ley 1801 de 2016 que califican como un comportamiento que afecta la relación entre las personas y las autoridades, el hecho de “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía”. 

Igualmente, se señala en el aparte demandado del Código que “las órdenes de policía son de obligatorio cumplimiento”. 

Para Asprilla, estas disposiciones vulneran nueve artículos de la Constitución Política, los principios de la dignidad humana, de legalidad, tipicidad y son contrarias a la Convención Interamericana de Derechos Humanos relacionados con la protección, promoción y defensa de los derechos humanos. 

El congresista cuestiona que establezca la obligación de cumplir toda orden de policía, sin establecer condición alguna, y por tener la potencialidad de ir contra de la Constitución. 

“La orden puede involucrar múltiples variables que impliquen para el ciudadano el hacer, no hacer, dejar de hacer algo que a juicio del uniformado afecte cualquiera de las categorías de convivencia y; sin embargo, es ese juicio, el raciocinio que emplea el agente, el que puede estar en muchos casos errado o desviado de los fines que se invocan como justificación o incluso puede que a pesar de ser congruente con dichos fines, la orden termine sacrificando derechos de personas vulnerables”, argumentó Asprilla. 

De acuerdo con el congresista, si bien para el Congreso es imposible prever todas las variables que podría implicar en la práctica el uso de la orden, sí era necesario darle mayores requisitos a los uniformados, ya que como está el Código “no queda claro qué ocurre cuando el policial se desvía del propósito y finalidad que persigue este cuerpo normativo”. 

“¿Qué control de legalidad existe para la orden de policía, cuando la propia ley determina sin ningún condicionamiento su carácter obligatorio y absoluto? Y, peor aún, cuando le otorga al uniformado la facultad de extender un comparendo por el desobedecimiento de tal orden”, agregó.

Para Asprilla, entonces, se trata de una facultad “exorbitante, ilimitada e incuestionable que posibilita el abuso de la posición dominante de quien investido formalmente de autoridad y sin posibilidad de control legal inmediato, puede formular cualquier tipo de orden con afectación ilegal de los derechos y libertades ciudadanas”. 

La demanda fue admitida por el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos quien solicitó concepto al respecto al Ministerio de Justicia, a la Secretaría Jurídica de Presidencia, a la Defensoría y a facultades de derecho de 13 universidades del país. Bogotá Colprensa.

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