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¿Y dónde están las grabaciones? 

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Departamento Administrativo de Presidencia de la República (DAPRE), por los seguimientos ilegales hechos contra Iván Velásquez cuando se desempeñaba como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. 

Pero para algunos juristas el hecho además de haber sido estigmatizado ha pasado olímpicamente por todas las instancias judiciales sin haber sido exhibida ni una sola grabación que de prueba o constancia de las famosas chuzadas.

De acuerdo con el fallo, el exmagistrado su esposa y sus tres hijos deberán ser indemnizados por la Presidencia de la República y los fondos de la estatal fiduciaria La Previsora S.A.

El fallo de segunda instancia reveló que es claro que el DAS, en las labores de inteligencia que desplegaron contra el exmagistrado, mediante la filtración en su esquema de seguridad, sin que existiera un motivo legítimo y legal, fueron organizadas y dirigidas por la directora y subdirectores de inteligencia y operaciones de la extinta entidad, quienes utilizaron recursos y avalaron procedimientos de la agente encargada de su ejecución y recibieron los reportes de la información obtenida para luego remitirlos a la Presidencia de la República.

Respecto de la responsabilidad del DAPRE, el fallo da cuenta que las operaciones de inteligencia realizadas por el DAS fueron promovidas por el director de este departamento teniendo en cuenta que era el destinatario de la información de inteligencia a sabiendas que la misma se obtenía a través de procedimientos legales.

El fallo a su vez relata que no se le atribuyó responsabilidad al Ministerio de Defensa por la infiltración al esquema de seguridad del exmagistrado, dado que no se demostró su intervención en el suceso, es decir, este hecho no se presentó por una orden emitida por alguna de las fuerzas, sino que se debió a un trabajo de “reclutamiento” adelantada por funcionarios del DAS.

Además de ello, no hay pruebas suficientes que confirmen que las interceptaciones telefónicas hechas al exmagistrado se hayan dado por cuenta de un funcionario de la policía.

 “Para la Sala es claro que las acciones ilícitas del órgano de inteligencia, vulneraron el derecho a la intimidad del demandante, teniendo en cuenta que, uno de los miembros de su esquema de seguridad fue reclutado como una fuente humana del DAS y aprovechando la confianza que el señor Iván Velásquez le brindaba, recolectó información no solo relaciona asuntos laborales, sino con aspectos privados de tipo personal y familiar”, reposa en el fallo.

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