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‘Obras en la Ciénaga Grande no necesitan permiso de otra autoridad’: Corpamag

A través de un comunicado a la opinión pública, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, se refirió a las declaraciones emitidas por el gobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo, donde hace referencia a las obras de dragado y mantenimiento que adelanta la entidad para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

«Los proyectos desarrollados por Corpamag para la recuperación y protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta corresponden a obras enmarcadas en las funciones establecidas para la entidad, conforme a la ley, y para dicho fin no le es dable pedir permiso a otra autoridad, sino al cumplimiento de las competencias asignadas», dice la autoridad ambiental.

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Asimismo, señalaron que «es importante señalar que cuando una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, dentro del ejercicio ordinario de sus funciones, tenga que aprovechar recursos naturales renovables, en el área de su jurisdicción, esta no requiere tramitar permisos ante la Anla; toda vez que el Decreto-Ley 3573 de 2011, no la faculta o le da competencia frente a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con relación al tema permisivo»

También agregaron que «en el numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 10 del artículo 52, de la mencionada ley, establecía la competencia del Ministerio de Ambiente, solo para los casos contenidos en el mencionado numeral 19. El Decreto- Ley 3573, en el numeral 3º del artículo 3º, sobre las competencias del Anla, para expedir licencias ambientales y permisos dispone: Artículo 3o. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, cumplirá, las siguientes funciones: Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos».

«Con las normas anteriormente transcritas se demuestra con claridad, que el Anla, solo tiene competencia frente a la Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en los casos expresamente señalados en estas disposiciones. En este orden de ideas, estos proyectos, al ser obras de mantenimiento, enmarcadas en las funciones propias de la entidad, que buscan recuperar la sección de un caño existente y con ello un ecosistema dentro de su jurisdicción. No requieren licencia ambiental, ni permiso alguno a expedir por parte del Anla. Así mismo, estos no intervenir en ni afectan el área del Santuario de Fauna y Flora», dice el comunicado.

Con respecto a la afirmación del mandatario donde manifiesta que: La Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales nos da la razón al emitir comunicado en donde explica que: “En conclusión, en lo relacionado al proyecto 2019000020103, se considera que no beneficia al SFFCGSM, y más bien lo afecta negativamente, ya que se entiende como una propuesta de canalización que no deja entrar el agua del río Magdalena al complejo lagunar en temporada de aguas altas y que amenaza con desaguar el Santuario durante las sequías».

Corpamag reitera que las intervenciones que adelanta en la Ciénaga Grande de Santa Marta, se basa en estudios y análisis realizados conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Costera y Marinas Invemar, con el fin de disminuir a salinidad del ecosistema, buscando su recuperación ambiental. Por esta razón, formuló y gestionó tres grandes proyectos con recursos del Ocad Caribe, los cuales permitirán oxigenar sus aguas, limpiar sus suelos y mejorar las condiciones ambientales del sector.

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