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Corte tumbó el segundo decreto que vincula las pensiones a la pandemia 

Es la segunda vez que la Corte Constitucional tumba el decreto en el que se dictan disposiciones sobre pensiones, en el marco del Estado de Emergencia provocado por la pandemia del Covid-19. 

Este miércoles, estudiaban la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien consideró que el decreto no supera el juicio de necesidad. Para la Corte está claro que las medidas que se adoptan en el decreto legislativo deben ser indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.

La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse de “la necesidad fáctica o idoneidad, la cual consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis”.

Del mismo modo, el análisis advirtió de la necesidad jurídica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.

Para el alto tribunal se resalta que el uso injustificado de la competencia legislativa en cabeza del Ejecutivo es contrario al ordenamiento constitucional. “Esta debe estar reservada para asuntos imprescindibles que afronten la crisis que ha generado la declaratoria de emergencia o mitiguen sus

efectos, en tanto altera temporalmente la división de poderes y no puede banalizarse su importancia ni su gravedad”.

Cabe mencionar que el decreto estudiado este miércoles por la Sala era la modificación del decreto 558 emitido en abril pasado. El que se analizó recientemente fue el 802 emitido en junio.

En otras decisiones de la corporación constitucional, con una votación unánime avaló el segundo estado de emergencia originado por el virus que ha cobrado más de 12.000 víctimas en el país. La medida fue extendida por el presidente Iván Duque el pasado 6 de mayo con ocasión del aumento de casos.

APROBADA EMERGENCIA JUDICIAL 12 Ago 2020 02:50 PM 

Con una votación unánime, la Corte Constitucional dio vía libre al decreto expedido por el gobierno del presidente Iván Duque, que declaró la segunda emergencia económica, social y ambiental, por el coronavirus (COVID-19).

Sin embargo, ese tribunal hizo tres aclaraciones. En la primera, la Corte Constitucional señaló que las emergencias sucesivas suponen incrementar el rigor con el que ese tribunal debe revisar esas medidas.

La segunda aclaración es que el Congreso de la República debe ejercer un mayor control político sobre las posibles omisiones en las que haya incurrido el Gobierno en la primera declaración de emergencia, es decir, las razones por las que la primera declaratoria no fue suficiente.

La tercera aclaración se refiere a una posible y eventual tercera emergencia. En ese sentido, la Corte Constitucional señaló que el Gobierno debe demostrar con suficientes argumentos las razones por las que la primera y segunda emergencia, se quedaron cortas.

Fuentes de ese tribunal le explicaron a RCN Radio, que el Gobierno debe evidenciar que las medidas ordinarias y extraordinarias durante las dos primeras emergencias no fueron suficientes, para resolver los problemas del país en medio de la emergencia sanitaria.

Cabe mencionar que la primera emergencia económica se dio el 17 de marzo con el decreto 417, mientras que la segunda fue decretada el 6 de mayo, a través de un documento que contenía 17 páginas.

 “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”, dice uno de los apartes del documento de la primera emergencia.

Ese decreto añade que “el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo”.

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