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Niegan tutela por elección de nueva gerente de Telecaribe

En el caso de la elección de la nueva gerente del canal regional Telecaribe, Mábel Astrid Moscote Moscote, fue presentada una acción de tutela por uno de los aspirantes a dicho cargo. En tal sentido la jueza Cuarta Penal de Barranquilla con funciones de conocimiento, Gloria Amparo Giraldo Ruiz, declaró improcedente la acción de tutela presentada por John Ludwing Medina Bolaño, al considerar que no existe violación ni vulneración de derecho fundamental alguno en este proceso. 

La acción de tutela en contra de la elección, es un proceso que se surtió recientemente en el cual el accionante no cumplió con los requisitos mínimos, de acuerdo con la información oficial entregada por la Comisión Accidental que se encargó de la revisión y confrontación de los documentos de los aspirantes a la elección de gerente del canal regional Telecaribe.

De acuerdo a lo anterior, el mismo Medina Bolaño, quien expresa en la acción jurídica que la violación del debido proceso, a su juicio, se registra por la falta de un acta en el que se evidencie que las decisiones de la Comisión Accidental designada por la Junta Administradora Regional, JAR, del Canal Regional Telecaribe, conformada por representantes del Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las gobernaciones de Magdalena, Bolívar, Atlántico, Sucre, además de las universidades del Magdalena y de Cartagena, debían adelantar el proceso de verificación de cumplimiento requisitos mínimos, de educación y experiencia adicional, dar respuesta a las observaciones presentadas por los aspirantes y por último, la consolidación de los puntajes.

Entre tanto el Accionante indica que entre el 3 y el 4 de junio de 2020, presuntamente se reunió la Comisión Accidental de evaluación por primera vez, para ‘Verificación de cumplimiento Requisitos Mínimos”, con la irregularidad de que no existe acta que relacione el correspondiente estudio de hojas de vida de los aspirantes a participar en el proceso de convocatoria, que sería la base de una posible reclamación de quienes fueron excluidos de la convocatoria, por presuntamente no cumplir con los mínimos requisitos”.

Agrega que existe incongruencia en la publicación de las listas de los aspirantes, debido a que señala que “siguió apareciendo en esta lista; pero con la irregularidad que le colocaron la ‘X’ en ‘No Cumple’; pese a que anteriormente la Comisión Accidental había determinado que si cumplía los requisitos mínimos; lo irregular de la decisión, es que no existe un acta en la cual se señalen los fundamentos de la modificación anterior, tal irregularidad, impidió que hiciera valer sus legítimos derechos, si a ello había lugar”.

En tal sentido, la Junta Administradora Regional, JAR, del Canal Regional Telecaribe, presentó las respuestas a estas inquietudes expresadas por el accionante, quien participó en el proceso de elección de Gerente, sin poder avanzar por incumplimiento de requisitos.

“El día 2 de junio de 2020 el Canal recibió de parte del Accionante su Hoja de Vida, tal y como consta y se evidencia en el Registro de Hojas de Vida de Aspirantes de fecha 2 de junio de 2020, recibido vía correo, a las 11:55 pm, con radicado VC2020E000570, tal y como consta en la publicación de la página web del Canal, enlace Convocatoria 003 de 2020, en archivo ver Registro Aspirantes que entregaron Hoja de Vida. Que igualmente es cierto que el participante, hoy Accionante, continuó cumpliendo los requisitos mínimos exigidos, con corte al 5 de junio de 2020; tal y como consta en la publicación de la página web del Canal, enlace Convocatoria 003 de 2020, en archivo ver Lista de Aspirantes Cumplieron requisitos mínimos aspirantes deben subsanar, y aspirantes que no cumplieron requisitos habilitantes”, respondió en uno de sus apartes la JAR.

Incluye en su respuesta que “no es cierto que continuó el participante hoy Accionante, cumpliendo con ‘todos’ los requisitos mínimos exigidos en la actuación administrativa, ya que conforme con lo ordenado en el Acuerdo 624 del 19 de junio de 2020, bajo una nueva revisión de requisitos mínimos, el participante no acreditó lo requerido por los Términos de la Convocatoria 0003 de 2020, conforme al cotejo y funciones ejecutadas por la Comisión

Accidental, miembros de la JAR, encargados de realizar la verificación y evaluación de la Convocatoria mencionada”.

De igual forma indica que “la evaluación de requisitos mínimos por la Comisión Accidental-JAR se determinó que el participante contaba con especialización en Gobierno y Asuntos Públicos; pero no cumplió con el requisito de sesenta y ocho meses (68) meses de Experiencia profesional relacionada adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.

Hay que destacar que también respondieron, en calidad de accionados, las gobernaciones de Magdalena, Bolívar, Atlántico, Sucre, además de las universidades del Magdalena y de Cartagena, coincidiendo con la Junta Administradora Regional.

Ante esta situación, la Jueza Cuarta Penal de Barranquilla con funciones de conocimiento, Gloria Amparo Giraldo Ruiz, declaró improcedente la acción de tutela presentada por John Ludwing Medina Bolaño, al considerar que no existe violación ni vulneración de derecho fundamental alguno en este proceso.

 

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