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Por nexos ilegales, Estado no repararía a 19 personas

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la Sección Tercera de esa corporación no violó los derechos fundamentales de 19 personas que fueron acusadas de ser milicianos de las guerrillas de las FARC y el EPL en Caldas, luego de que se les negara la reparación económica que exigieron por haber sido privados de su libertad injustamente.

Los procesados fueron detenidos en octubre del 2003, unos fueron liberados en enero del 2004 y otros en noviembre de ese mismo año. Y aún cuando fueron condenados por rebelión el 23 de agosto del 2006, esa sentencia fue revocada dos años y siete meses después por el Tribunal Superior de Manizales.

Ese organismo judicial los absolvió, por considerar que si bien muchos testimonios indicaban que los detenidos colaboraban con estos grupos armados ilegales, existía duda de que hubieran cometido los delitos que se les imputaban, pues, para salvaguardar su vida y la de sus familias, no tenían otra opción que interactuar con ellos.

Debido a esta decisión, los procesados y sus familias interpusieron una demanda de reparación directa, con la intención de que les fueran resarcidos los daños causados por la privación de la libertad que sufrieron estas personas, a pesar de que no se desvirtuó su presunción de inocencia. Dado que, en primera como en segunda instancia les fueron negadas esas pretensiones, los demandantes interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado.

Para los demandantes, la decisión judicial desconoció la jurisprudencia relativa a la reparación por privación injusta de la libertad. Entre otros argumentos, señalaron que el juez contencioso administrativo buscó enmendar las conclusiones del juez penal, cuando, a su juicio, su deber era verificar si la detención era injusta o no.

El Consejo de Estado no accedió al amparo constitucional.

Determinó que no se desconoció la jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad, porque, como esta lo indica, el juez contencioso determinó que era necesario probar que, además de que se produjo el daño, se trataba de un daño antijurídico.

Agregó que no se invadió la competencia del juez penal sino que se examinó si se cumplieron los requisitos de la medida de aseguramiento, decisión que, además, se basó en un informe de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía (Dijín) y testimonios que señalaban a los imputados como colaboradores de la guerrilla.

BOGOTÁ (Colprensa).

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