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Condenan a la Fiscalía por señalar a una mujer de extorsión

Al pago de casi 60 millones de pesos y a ofrecer excusas públicas a una ciudadana que fue injustamente vinculada a un caso de extorsión fue condenada la Fiscalía, por decisión del Consejo de Estado. La entidad fue declarada como la patrimonialmente responsable del daño que sufrió esta ciudadana con ocasión de su detención.

La afectada fue capturada en Puerto Berrío (Antioquia), y procesada penalmente por extorsión y concierto para delinquir con fines de extorsión. Ello a raíz de una denuncia que formularon algunos propietarios de motocicletas del municipio, que dijeron verse obligados a entregar una cuota de dinero diario a un grupo de personas, para que se les permitiera prestar servicios de transporte en moto.

La mujer permaneció detenida durante 19 días y terminó siendo absuelta, luego de que en marzo del 2007 la propia Fiscalía determinara que no era responsable de las conductas que se le habían asignado. Ante esta decisión, ella y su familia interpusieron una demanda de reparación directa, con el fin de obtener un resarcimiento económico de al menos 437 millones de pesos, frente a los daños causados por la privación de la libertad.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, que conoció el caso en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones. Ordenó a la Fiscalía pagarle a las víctimas 246 millones de pesos, pues los hechos que se le imputaban no existieron, lo que se tradujo en la producción de un daño que no estaba amparado en la juridicidad y que terminó, entre otras, afectando su imagen ante la colectividad.

La Fiscalía apeló la decisión por considerar que si bien la responsabilidad penal no fue probada, la medida de aseguramiento que se le impuso sí reunía los requisitos legales. Por eso, solicitó ser absuelta o que se le redujera el monto de la condena, al tiempo que la demandante pidió que dicho monto fuera incrementado.

El Consejo de Estado mantuvo la condena, pero la redujo. Sostuvo que al haberse comprobado que los hechos que se le imputaban a la demandante no tuvieron ocurrencia, queda en evidencia que no estaba obligada a soportar la carga derivada de la privación de la libertad. No obstante, dejó sin efectos el reconocimiento del perjuicio por alteración de las condiciones de existencia de la accionante, que el Tribunal había tasado en 50 salarios mínimos mensuales vigentes.

Finalmente, la alta corte consideró que el desmedro de su reputación que sufrió la demandante merece ser resarcido. Por esa razón la Fiscalía deberá emitir un comunicado en el que ofrezca disculpas a esta ciudadana y explique que su detención se produjo sin que se tuviera certeza sobre su participación en actividades delictivas.

BOGOTÁ (Colprensa).

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