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Justicia mantiene sanción contra el exalcalde Samuel Moreno

El Consejo de Estado negó la demanda que buscaba dejar sin efectos la destitución e inhabilidad de 18 años que la Procuraduría le impuso al exalcalde de Bogotá Samuel Moreno por su intervención en la cesión del Contrato 137 de la Fase III de Transmilenio. La obra, que había sido adjudicada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la Unión Temporal Transvial (UTT), terminó siendo cedida irregularmente al Grupo Empresarial Vías de Bogotá, cuyo integrante mayoritario era Conalvías.

Para el Ministerio Público, Moreno tuvo un interés indebido en el trámite, pues él y la entonces directora del IDU intervinieron para favorecer a un tercero, modificando sustancialmente el contrato, a favor del concesionario, generando un sobrecosto de más de 190.000 millones de pesos. Para el organismo de control disciplinario, el sancionado determinó en la directora del IDU la idea de que Vías de Bogotá fuera beneficiario de la cesión del contrato.

Contra esta decisión, el exalcalde presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de que el fallo disciplinario fuera declarado nulo y para que le fueran cancelados los dineros que dejó de percibir, al haber sido desvinculado del cargo que ocupaba como jefe de la administración distrital.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que si bien es cierto que el director del IDU es el primer competente frente a la gestión contractual de esa entidad descentralizada, el alcalde también ejerce control sobre dicha entidad. Además, tan cierto es que participó en esta gestión, que convocó a varias reuniones en las que se trató el tema e impartió varias directrices sobre el asunto. A juicio de la alta corte, las conductas quedaron retratadas en cargos que fueron formulados y demostrados con suficiente precisión por parte de la Procuraduría.

“El demandante, para el momento de la cesión del contrato 137 de 2007, era el alcalde mayor de Bogotá, y según las consideraciones plasmadas en los actos administrativos que se demandan, determinó a los directores del IDU para que se hiciera la cesión de un contrato a la firma Conalvías y para que se efectuaran unas modificaciones por medio de otrosíes, todo ello en beneficio de la empresa cesionaria”, dice la sentencia, que indica que el accionante actuó conociendo la ilicitud de su conducta.

Esta decisión indica que la Procuraduría demostró que Samuel Moreno, con sus actuaciones, permitió que quien recibió la cesión del contrato 137 se desligara de los inamovibles que había impuesto el IDU inicialmente, hecho que derivó en condiciones más favorables para el nuevo concesionario. Además, demostró que el exfuncionario corroboró los compromisos del cedente y en general, adelantó actuaciones que demuestran su intervención en el procedimiento de cesión. Precisó que al demandante se le sancionó por su acción, al interesarse indebidamente en la cesión del contrato y no por omisión.

Aun cuando la defensa planteó que el caso era equiparable al de las sanciones que la Procuraduría le impuso a los exalcaldes de Medellín Alonso Salazar; de Bogotá Gustavo Petro y la senadora piedad Córdoba, que fueron revocadas por el Consejo de Estado, la corporación señaló que ninguno de ellos es equiparable al del exalcalde Samuel Moreno.

El Consejo de Estado precisó que no se violó el derecho a la defensa, pues tampoco es cierto que se le hubiera impedido rendir versión libre, ya que no solo presentó el escrito que desvirtúa tal deficiencia, sino que tuvo muchas otras oportunidades para hacerlo; tampoco es cierto que se la haya impedido aportar sus alegatos de conclusión, pues si bien el estar privado de la libertad le impidió hacerlo de manera personal y presencial, su abogado presentó el escrito que contenía su alegato. Frente a la supuesta violación del derecho al trabajo que produjo la sanción, sostuvo que la determinación no le impidió su disfrute y que a ello se suman decisiones judiciales distintas a la aquí examinada, que le impidieron seguir ejerciendo su labor como alcalde.

Finalmente, frente a lo dicho por el demandante respecto a la ‘operación Amazonas’, supuestamente destinada a una persecución política dirigida desde el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la corporación judicial sostuvo que no se aportaron elementos que dieran cuenta de la manera como este acontecimiento incluyó en los hechos materia del proceso.

BOGOTÁ (Colprensa).

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