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Seis años de cárcel para mujer que atacaba con ácido

El caso ocurrió el 15 de enero de 2016, durante un enfrentamiento verbal, una mujer lanzó contra otra el contenido de un frasco que llevaba consigo.

Aún sin que la víctima resultara lesionada, la Corte Suprema de Justicia determinó que se podía condenar a seis años y ocho meses de cárcel a una mujer que cometió un ataque con ácido contra otra.

Aplicando la Ley Natalia Ponce, que se expidió desde 2016 para castigar de manera más severa los ataques con ácido, la Corte encontró que podía imponerse la pena contra la mujer en el grado de tentativa, es decir, porque estaba demostrado que había tenido la intención de cometer el crimen, pero por una circunstancia ajena a ella no lo logro consumar.

El caso ocurrió el 15 de enero de 2016. Durante un enfrentamiento verbal, una mujer lanzó contra otra el contenido de un frasco que llevaba consigo y que contenía ácido clorhídrico.

Por fortuna para la víctima, el ácido no logró afectarla porque se quitó en el momento en el que se lo lanzaron.

Para la Corte, el hecho de que la víctima hubiera resultado ilesa no era argumento para que la agresora resultara impune.

En su fallo, el alto tribunal recordó que antes de la Ley Natalia Ponce (Ley 173 de 2016) los ataques con ácido eran considerados como un delito de lesiones personales, en el que la pena se regulaba de acuerdo con los daños en su salud que hubiera tenido la víctima.

En un caso como este, en el que la víctima resultó ilesa, la pena hubiera sido muy baja.

Sin embargo, con la expedición de la Ley se buscó que las penas fueran más drásticas e incluso que solo la tentativa de cometer el daño (así este no se produjera por una circunstancia externa) pudiera ser sancionado.

«La llamada Ley Natalia Ponce, como se recuerda, funda su expedición en la que entendió el legislador necesidad de tratar con mayor rigor este tipo de conductas, a través de su visibilización como tipo penal autónomo y en procura de proteger de mejor manera a la mujer –cual sucedió también con la configuración del delito de feminicidio-, en el entendido que la agresión por este medio hunde sus raíces en criterios discriminatorios y busca, además del daño físico, afectar su dignidad, autoestima y autonomía», afirma el fallo.

Y agrega: «En estas condiciones, se advierte cómo se buscó un criterio expansivo de la conducta, que no solo incremente de manera superlativa la sanción, sino que abarque los actos ejecutivos adelantados, así no alcancen la consumación, dada su potencialidad por sí misma lesiva, referida al tipo de sustancia deletérea utilizada en el cometido dañoso».

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