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´La Corte Suprema sepulta el derecho de asociación sindical´

La Asociación también señaló que esta decisión “sepulta el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, y a la huelga como herramienta para concertar las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores”.

 

Tras conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declaró ilegal la huelga adelantada por los pilotos de Avianca agremiados en la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), las partes involucradas en el conflicto se pronunciaron sobre las consecuencias de la decisión.

El pronunciamiento más enérgico se dio por parte del sindicato de los aviadores, quienes en primera instancia rechazaron el fallo argumentando que desconoce los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hacen parte de la Constitución Política del país.

“El fallo de la Corte viola los derechos humanos de 702 pilotos sindicalizados, quienes atendiendo sus estatutos sindicales votaron el cese de actividades y lo llevaron a cabo de manera pacífica. La sentencia, por el contrario, viola la normatividad constitucional, los convenios de la OIT, sus recomendaciones, la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre Avianca y Acdac”, indicó.

La Asociación también señaló que esta decisión “sepulta el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, y a la huelga como herramienta para concertar las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores”.

 

PREOCUPACIONES

La ministra de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo, manifestó su preocupación por la forma como la aerolínea pueda iniciar los procesos contra los pilotos que participaron en el cese de actividades, que se desarrolló durante 51 días.

“Este pronunciamiento es importante porque genera una seguridad jurídica. El Ministerio de Trabajo queda con preocupaciones sobre la ruta que debe tener los mecanismos de Avianca, quien ha expresado un interés de sancionar a los pilotos. Hacemos un llamado a que sea un espíritu de concertación y de diálogo el que prime en esta etapa de Avianca”, indicó la ministra.

La funcionaria señaló que ante el fallo de la Corte, el Código Sustantivo del Trabajo le otorga a la aerolínea la posibilidad de tomar decisiones, entre ellas iniciar despidos o sanciones, de acuerdo con las responsabilidades que tuvieron los pilotos en la huelga.

“El código establece el procedimiento en donde le entrega una facultad a la empresa para poder tomar algunas decisiones. Por su puesto vamos a estar muy pendientes, porque hay una serie de procedimientos que se deben cumplir. Por eso hago este llamado a Avianca, porque soy consciente de que hoy queda empoderada con el fallo y tiene un instrumento que puede utilizar”, señaló Restrepo.

En este aspecto Avianca aseguró que “los procesos disciplinarios serán adelantados siguiendo la Constitución, la Ley y la Convención Colectiva, de manera individual según el nivel de responsabilidad de cada piloto en el cese de actividades”.

La aerolínea también señaló que hizo todo lo que estuvo a su alcance para llegar a un acuerdo con las directivas del sindicato y por eso acoge la decisión de la justicia.

 “Este fallo es un hito para el sector empresarial y para Avianca. Durante este difícil proceso, que afectó de manera grave a los viajeros, a la empresa y al país, siempre manifestamos nuestra fe en las instituciones y la ley, como marco bajo el cual deben resolverse este tipo de procesos”, manifestó Hernán Rincón, presidente ejecutivo y CEO de Avianca.

El directivo también invitó a los representantes del sindicato a que acaten el proceso derivado del Tribunal de Arbitramento, citado por el Ministerio de Trabajo, y de esta forma avanzar en el laudo arbitral que le daría solución al conflicto en el mediano y largo plazo.

Sobre este tribunal la jefe de la cartera laboral indicó que este mecanismo solo opera sobre el pliego de peticiones de Acdac y espera que, tras la sesiones que adelantan los tres árbitros designados, se avance lo más pronto en el laudo arbitral. Bogotá Colprensa

 

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