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JEP debe darle prioridad a solicitudes de libertad 

La Corte Constitucional exhortó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a vigilar y evaluar las estrategias de descongestión que ha implementado, con el fin de resolver la acumulación y represamiento de las solicitudes de concesión de beneficios en dicha jurisdicción. 

La determinación del alto tribunal se registró tras revisar 20 acciones de tutela acumuladas, promovidas por 25 comparecientes ante el tribunal de paz, quienes aducen que, en escritos dirigidos ante la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han solicitado la concesión de los beneficios, sin embargo, estos no fueron contestados conforme a los términos legales.

Así las cosas, los tutelantes manifestaron que la omisión en la solución de las solicitudes de concesión de beneficios vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia.

La Corte descartó la vulneración del derecho fundamental de petición, pues las solicitudes de los comparecientes fueron un ejercicio del derecho de postulación y, además, encontró que varios de los requerimientos de los tutelantes ya habían sido contestados.

En esos eventos, la corporación declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, y en dos casos encontró que, las instancias de la JEP vulneraron el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y el acceso a la administración de justicia, dado que tardaron mas de nueve meses en repartir adecuadamente a la Sala competente, dos escritos de sometimiento.

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