HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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La evolución de la actividad judicial en tiempos de Covid 

Al ser declarada la Pandemia por el Covid-19 (O.M.S.-11 de marzo de 2020), empezó la zozobra, sin distingo de raza, credo político, religioso o inclinación sexual. La incertidumbre se apoderó de los especialistas en economía y los efectos no se hicieron esperar: como lo habían previsto los expertos, aun neófitos en el coronavirus, el contagio es rápido y a veces letal.

El “aislamiento preventivo” acaba de cumplir cinco meses. Pudiera decirse que el Gobierno Nacional ha manejado bien la situación, en tanto que el sistema de salud no ha colapsado, permitiendo que aquellos que padecen las graves consecuencias del contagio, reciban atención médica.   A pesar de ser considerados el epicentro del virus, por el número de contagios e incluso que  se restrinja el ingreso a otros países, como lo anunció Italia, las muertes por causa del Covid-19 no se han acrecentado de modo vertiginoso, sino que se mantiene en una curva controlada.  No obstante, las medidas tomadas para obtener estos resultados han aniquilado algunos sectores económicos. La lista es larga y dolorosa.

A partir del inicio del aislamiento (25 de marzo de 2020), los términos judiciales fueron suspendidos.  Se le dio trámite a acciones constitucionales que, por la naturaleza de los derechos, no podían ser suspendidas.

Dese el 26 de marzo de 2020, los Despachos, o mejor, los correos electrónicos de los Operadores judiciales, fueron atiborrados de acciones de tutelas y Hábeas Corpus.  Los empleados judiciales laboraban para cumplir los términos procesales, e ideaban estrategias cuya implementación lograra la eficaz prestación del servicio; pero las críticas no dejaron de tildarlos de perezosos. Sin embargo, quienes trabajan en la Rama Judicial, ven llegar la noche frente al computador; muchos se llevan trabajo para la casa, o van a la oficina en fines de semana.  Los que sustancian, han encontrado la solución de algún problema jurídico en una ducha o un sueño. La actividad cerebral es ardua y desgastante. Algunos ven pasar su vida entre las paredes de un Despacho, contando términos procesales, rodeados de expedientes, cuyos folios reseñan cuidadosamente, so pena de ser sancionados o declarados insubsistentes.

La Rama judicial es una de las empresas con mejores condiciones salariales, a pesar de los constantes reclamos de los empleados. Mientras se discutía la forma más segura de volver al trabajo, ellos continuaron disfrutando de sus derechos laborales puntualmente, como lo anhela el mejor legislador; pero poco se escuchaba del perjuicio que la suspensión de los términos le ocasionaba a las partes de los procesos y a los abogados.

La mayoría de los abogados litigantes le apuestan a las resultas procesales y, por esto, la suspensión de los términos generó, una crisis económica.  Las medidas urgentes para mitigar el riesgo de contagio de Covid 19 conllevaron al cese de las actividades comerciales, con las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional, lo que ocasionó que los empresarios prescindieran de las asesorías jurídicas y, en consecuencia, el pago de los honorarios a los abogados fue nulo.  Un sinnúmero de profesionales en Derecho entregaron sus oficinas, porque era difícil, cuando no imposible, mantenerlas.

Ante el anuncio de que se levantaría la suspensión de los términos judiciales, iniciaron las noticias de que Asonal Judicial convocaría a un “cese de actividades”, aduciendo que no tenían servidas las medidas de bioseguridad, para la prestación del servicio en condiciones que garantizaran la salud y la vida.

Después de las especulaciones, se reactivó paulatinamente la actividad judicial, en esta nueva normalidad y como la generalidad de los colombianos, los empleados de la Rama Judicial empezaron a trabajar en casa, para minimizar el contagio del COVID-19, para lograr esto, fueron necesarias las reformas.

En el Decreto 806 de 2020, por el cual “se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, se consideró que los efectos producidos por el virus son imprevisibles, que también lo es el momento en que la prestación del servicio a la justicia vuelva a la normalidad; que entre las graves consecuencias se encuentra la perturbación al acceso a la administración de justicia, en razón de que los ciudadanos se han visto limitados en sus posibilidades de acudir a la justicia para reclamar sus derechos o dirimir controversias; ocasionado una grave crisis económica para los abogados litigantes, por la imposibilidad de continuar desarrollando la labor  de su sustento,  que depende del desarrollo de las etapas procesales.

Fue así como se dio prioridad a la utilización  de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para facilitar y agilizar acceso a la justicia, garantizando el debido proceso, el principio de publicidad y el derecho de contradicción, al habilitar la presentación de demandas vía correo electrónico,  las contestaciones, solicitudes y recursos, así como la virtualidad de las audiencias y las diligencias. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

Destáquese que antes del Covid-19, la norma estableció que se aportaran la demanda y las pruebas en medio magnético.  Ello implica que, de los procesos iniciados con anterioridad al 26 de marzo de 2020,  haya un texto impreso y que  los expedientes continúen en los Despachos, esperando ser escaneados y tramitados.

Durante años, la justicia colombiana ha estado congestionada. Se ha ampliado la planta de personal permanente e implementado medidas de descongestión; pero el número de demandas y acciones recibidas diariamente, es superior a los procesos que se archivan. La causa no radica únicamente en los empleados y los ritualismos procesales, sino en muchos factores propios de la actividad, porque se trata de un ejercicio intelectual, que no se hace de tajo, sino que amerita la práctica y análisis de pruebas.  También inciden las fallas procesales imputables a las partes, como la alta litigiosidad, las nulidades, la renuencia a realizar conciliaciones o que, realizadas u obtenida la sentencia, no se paguen, haciendo interminables los procesos judiciales.

Hoy día, cuando se encuentra restringido el ingreso a las sedes judiciales  para empleados y prohibido para el público, como medida de prevención de la propagación del Coronavirus, adelantar el trámite de los procesos que se encuentran de manera física en los juzgados, es prácticamente imposible. Irónicamente, tramitan con mayor prontitud las demandas presentadas con las modificaciones introducidas en los procesos, debido a la Pandemia del Covid 19, que los que yacen desde hace meses o años esperando ser fallados.  En todo caso, es un alivio que el acceso y la administración de justicia no se encuentre suspendida ni supeditada a la presencialidad.

Esta nueva circunstancia ha permitido un avance significativo en la actividad judicial, logrando que sea posible la visión de un sistema moderno, sin fronteras físicas  que exige la optimización de las herramientas digitales, la disminución de formalismos y la  tramitología, así como la capacitación de los empleados en medios informáticos y de comunicaciones, que brinden una mejor prestación del servicio a los usuarios, sin tener que acudir presencialmente a las sedes judiciales. La pandemia del COVID-19, siendo la crisis más grande en los últimos 100 años, en poco menos de cinco meses, ha forjado la adecuación de los medios, los procesos y las normas, hacia la implementación de la digitalización de la justicia, permitiendo que los sujetos procesales actúen a través de los medios digitales y minimizando las formalidades, al reducir los procedimientos a lo estrictamente necesario.

*Abogada 

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