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Sigue la prohibición de licor en el Distrito de Santa Marta

Persona que sea sorprendida violando la anterior disposición de la Alcaldía de Santa Marta, será sancionada con una multa tipo – 4.

La Administración Distrital en cabeza de la alcaldesa Virna Johnson Salcedo a través del Decreto No. 231 del 31 de agosto del 2020, mantiene la prohibición hasta el 1 de octubre del 2020, del consumo de bebidas embriagantes o alcohólicas en toda la jurisdicción territorial, es decir en las zonas urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Con esta medida se busca que la gente permanezca reunida en familia en sus casas y con ello se estará contribuyendo a la disminución de los altos índices de personas afectadas con el Coronavirus o Covid – 19.

La prohibición para el consumo de bebidas embriagantes abarca playas, espacios abiertos, espacios públicos, parques y separadores ambientales, los Camellones de la Bahía, de El Rodadero, del Aeropuerto y Taganga, el sendero peatonal Ziruma, la plazoleta del Centro Comercial Plazuela 23, los restaurantes, zonas comunes de los hoteles, las tiendas de los barrios, mercado público, establecimientos de comercio y estaderos.

De igual forma, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes  en los antejardines o terrazas de las propiedades privadas y edificios, hasta las 00:00 horas del 1 de octubre del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo virus y la enfermedad Covid – 19, la cual podrá prorrogarse.

“En Santa Marta se mantiene la restricción del expendio y compra de las bebidas embriagantes a un producto con contenido alcohólico por persona mayor de edad, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso se encuentra prohibido el expendido de bebidas embriagantes a menores de edad”, sostuvo la alcaldesa Johnson Salcedo.

Sin embargo, la venta de estas bebidas embriagantes o alcohólicas en el territorio del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, en sus zonas urbana y rural, se hará en el horario comprendido entre las 1:00 a  4:00 de la  p.m. de lunes a sábados de manera presencial o a domicilios. El día domingo solo se permite su venta a domicilio en el  mismo horario.

La funcionaria advirtió que los establecimientos de comercio y locales comerciales que no acaten estas medidas podrán ser sujeto de lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se harán acreedor a una multa tipo 4 o la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

RESTRICCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

“En el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus, hemos prorrogado en el Distrito,  el toque de queda: En consecuencia, se restringe la libre circulación de todas las personas en el área urbana y rural de lunes a domingos desde las 11:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada hasta el 1 de octubre de 2020”, explicó.

Dejó en claro que únicamente se permite la circulación de personas y vehículos en el área urbana y rural del Distrito de Santa Marta durante el toque de queda únicamente al personas del sector salud, de infraestructura y las que se requieran para mantener el orden público; prevenir el riesgo o mitigar los efectos de la epidemia y evitar perjuicios mayores en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo virus.

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