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«Impugnados resultados electorales de San Zenón»: Jesús Méndez

Los resultados electorales de las elecciones atípicas realizadas el pasado 30 de agosto en el municipio de San Zenón, podrían variar  luego que se descubriera  que a última hora  y sin la emisión de una resolución, el cambio  del lugar de votación de la Zona 99 puesto de votación 05 lo que, según el candidato por el partido Centro Democrático, Jesús Méndez Acuña, alteró la votación  por cuanto muchos adultos mayores no pudieron ejercer su derecho al sufragio por el cambio realizado. 

Debido a esto, se solicitó a la comisión escrutadora la anulación de ese sitio de votación, el candidato Jesús Méndez Acuña, asegura que el cambio de una de las 30 mesas que estuvieron habilitadas el pasado domingo, fue determinante para su derrota. El trámite está siendo representado por el abogado Humberto Díaz Costa.

El jurista, por medio de un documento entregado a la Comisión Escrutadora de San Zenón, reclama el  funcionamiento de mesas de votación en lugares o sitios no autorizados; de ser aceptado este reclamo el candidato por el partido Centro Democrático sería el ganador de las elecciones.

El documento está basado en el artículo 192 numeral 1 del Código Electoral que sostiene en el Capítulo Séptimo. “Causales de Reclamación. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plenas y completa competencia para apreciar  cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que le presenten durante los escrutinios los respectivos  candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver, únicamente  los documentos electorales, podrían por medio de resoluciones motivadas decidir sobre las reclamaciones que se le formulen  con base en las siguientes causales: Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la Ley”.

De acuerdo al calendario electoral, y a lo establecido por el Decreto 2241 de 1986 (código electoral colombiano). El funcionario electoral de acuerdo a su competencia designó puesto de votación donde se instalaron las mesas de votación para las elecciones atípicas programadas para el 30 de agosto.

En la Resolución 005 del 18 de agosto de 2020 aparece el lugar de votación de la zona 99 puesto de votación  005 en La Montaña (Los Sacudidos) y como dirección, Escuela Rural La Montaña ( Los Sacudidos) Nueva Sede. La resolución está firmada por el registrador municipal Juan José Rangel Estrada y el alcalde encargado  de  San Zenón, Carlos Miguel Bonilla Curvelo.

Se constató que tal lugar de votación fue trasladado o cambiado a la I. E. D Janeiro Santa Rosa La Montaña y que muchos sufragantes dejaron de ejercer su derecho al voto por desconocer, al ir a votar,  a donde habían cambiado el lugar de votación. Esta falla según los demandantes es un error que hoy le costó la alcaldía al candidato por el Centro Democrático, Jesús Méndez Acuña.

En esa mesa votaron 227 personas, de 316 habilitadas para sufragar según el censo vigente, es decir que, 89 personas no lo pudieron hacer por desconocer el sitio de votación, el cual fue cambiado arbitrariamente sin notificar a los partidos políticos, ni a la comunidad.

“El candidato que represento obtuvo 102 votos, si le sumamos los 89 votos de las personas que no pudieron ejercer su derecho al mismo, hubiera obtenido un total de 191 a su favor, con lo que seguramente nos hubiera arrojado un resultado diferente al que hoy plasmamos en las actas de votación y escrutinios”, manifestó el abogado, Humberto Díaz Costa.

Debido a esta situación, se solicita a la Comisión Escrutadora, se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos, del puesto de votación de la zona 99 puesto 05 denominado La Montaña (Los Sacudidos).

Es de recordar que la diferencia de votos entre los candidatos a la Alcaldía de San Zenón fue de 11 votos, por lo que el candidato ya en mención que no ganó las elecciones pide una revisión de las mismas.

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