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Tribunal impone 40 años a ‘Tin’, asesino de Haled Saghair

Inicialmente el pistolero iba a pagar 17 años de prisión, lo que lo ha puesto a pensar en colaborar con la justicia en revelar la identidad del autor intelectual del crimen. 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de la Sala Penal y con ponencia del magistrado David Vanegas González, revocó la decisión emitida el 13 de noviembre de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, a través de la cual, aprobó el preacuerdo suscrito por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y Estin Gray Ortiz Balaguera, alias ‘Tin’, sindicado de la muerte  del empresario samario Haled Saghair Granados.

El preacuerdo suscrito entre el sindicado y la Fiscalía General de la Nación, le permitía al primero el pago de una condena de 17 años de prisión, siempre y cuando reconociera la autoría del homicidio como ocurrió.

Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta con participación de los magistrados David Vanegas González y José Alberto Diete Luna, Carlos Fonseca Lidueña, (presentó ausencia justificada),  no solo revocaron la decisión del juzgado en mención sino que le fijaron una condena de 40 años de prisión al sicario que reconoció haber matado al empresario bananero.

Se trata de una providencia contra la cual no procede ningún recurso, por lo que el victimario tendrá que purgar la condena que le fue impuesta en segunda instancia por el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta.

EL CASO 

El caso se remonta al 12 de julio del 2019, cuando el empresario Saghair Granados, se desplazaba de El Rodadero a Santa Marta por el sector del barrio Pastrana, cuando llegaba al crucero de la carrera 13 con calle 13, su vehículo fue interceptado por una pareja en moto desde la cual el parrillero le disparó varias veces hasta cegarle la vida en el acto.

EL FALLO 

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior dijo en su fallo que : ´el imputado, señor Estin Gray Ortiz Balaguera, su abogado defensor y la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 32 Seccional de Santa Marta — Magdalena, acuerdan solicitarle al Juez de Conocimiento que al momento de proferir sentencia condenatoria que ponga fin a este proceso, se tenga en cuenta que el punible por el que se procede en este acuerdo es el de homicidio agravado de acuerdo a los artículos 103 y 104 No. 4 del Código Penal, cuya pena de prisión es de 400 meses mínimos y 600 meses máximos, en concurso material de acuerdo con el artículo 31 de la misma obra penal con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, parlo que al degradar la calidad de autor a cómplice se le haría un descuento de la mitad de la pena mínima a imponer y, en este caso como se trata de un monto de 400 por el homicidio agravado más el otro tanto con ocasión del concurso que en este caso serían 24 meses, quedaría un total de pena a imponer de 212 meses de prisión con ocasión del presente preacuerdo”.

Al respecto, avizora la Sala que la rebaja acordada correspondió a degradar la participación del procesado de coautor a cómplice y, que la consecuencia lógica de ese preacuerdo era la aceptación de responsabilidad en la ejecución de la conducta delictiva endilgada, acortar los términos de un proceso ordinario, humanizar la administración de justicia sin desconocer su aprestigiamiento´, sostienen los magistrados.

La Sala hacerle una crítica al Fiscal que condujo el caso dijo: ´el Fiscal al tasar la sanción aun cuando no hizo uso del sistema de cuartos, fijó la pena a partir del quantum establecido en la ley sustantiva, a la cual practicó la rebaja punitiva producto de la negociación, sin que exista lugar alguno a interpretar que se han sesgado las bases de la Institución del preacuerdo, entendiendo con ello que el hecho de que las partes hayan pactado la pena resulta ser una posibilidad (facultad) de la que se encuentra revestida la Fiscalía, destacando de contera que no se excedieron los mínimos legales.

Esto es así, si se tiene en cuenta que el señor Fiscal delegado atendió las líneas que para efectos de imponer la pena en el contexto del preacuerdo, le resultaba exigible, pues tomó como punto de referencia el delito más grave, esto es, el homicidio agravado —artículo 104 – 4 del C-.P.-, sanción que tasa inicialmente el legislador con 400 meses de prisión; sin embargo, en virtud de la negociación, el Fiscal concede el máximo de la rebaja -50%-, para quedar finalmente fijada una pena de 200 meses de prisión, a los que se le suma en virtud del concurso de conductas punibles otro tanto, el cual se fijó en 12 meses, para un total de 212 meses de prisión.

Aunado a lo anterior, la calificación del hecho punible es un asunto de resorte exclusivo del ente acusador. Se recuerda entonces que esta regla se aplica de la misma forma para los preacuerdos, por ser equivalentes a la acusación; de ahí que la única forma en la que el juez puede entrar a modificar la adecuación jurídica de la conducta, es porque advierta la violación de garantías fundamentales.

Por ello, téngase en cuenta tal como acertadamente lo indicó el Juez A quo en su providencia que si bien no desconocía el haber pasado por alto la agencia fiscal las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 10 del C.P., -por haber actuado en coparticipación- también lo es que si se pactaba la pena en el preacuerdo, no resultaba viable aplicar el sistema de cuartos y, con ello las circunstancias de punibilidad que tienen lugar al momento de dosificación punitiva para escoger el cuarto correspondiente´, dice la sentencia.

El fallo judicial dice que de cara a las explicaciones consignadas se previene que en el asunto que ocupa la atención de la Sala, obra interrogatorio rendido por el procesado, quien conforme las manifestaciones expuestas por el representante de víctimas – escuchar record 2:09:23 de la audiencia de solicitud de aprobación de preacuerdo-, hizo saber que recibió como promesa remuneratoria por el hecho delictivo que se le imputó, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

Es así que, se extrae de aquella versión rendida de manera voluntaria por parte del encartado, señor Estin Gray Ortiz Balaguera, que efectivamente existió un incremento en su patrimonio como consecuencia de aquella actividad ilícita, circunstancia que desde luego coincide con la conducta que le fue enrostrada en diligencia de imputación por parte de la agencia fiscal.

Todo lo anterior, nos lleva a concluir que al mediar como elemento material probatorio el interrogatorio en cita a través del cual el procesado sostuvo haber recibido una suma de dinero, ésta situación por sí misma, ocasiona sin lugar a dubitación un aumento patrimonial derivado de un acto o comportamiento ilícito, de modo que al haber omitido la agencia fiscal el cumplimiento de aquella condición de procesadibilidad no es permisible valer o permitir ese tipo de convenios o acuerdos, pues debe respetarse que siendo el preacuerdo un acto o unidad inescindible, no resultaba dable haber omitido por parte del delegado del ente acusador el cumplimiento de aquél requisito de naturaleza legal, motivo por el cual, se procederá a revocar la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y, en su lugar se imprueba el preacuerdo celebrado el pasado de septiembre de 2019, entre  Estin Gray Ortiz Balaguera y la Fiscalía 32 Seccional, en atención a las razones aquí expuestas, tal como se consignará en la parte resolutiva de ésta providencia.  Es de anotar que a la Sala no le bastó la manifestación que en el sentido del incremento patrimonial hiciera el Defensor en su intervención oral y es así, como ante la ausencia del elemento material probatorio aludido se requirió formalmente al señor Fiscal a cargo de la averiguación, con el fin de que aportara los EMP en los que se basó para requerir de la Judicatura la aprobación del preacuerdo´.

Finalmente la Sala decide revocar la decisión emitida el 13 de noviembre 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, a través de la cual, aprobó el preacuerdo suscrito por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el señor Estin Gray Ortiz Balaguera, asesorado por su defensa técnica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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