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Está vigente el plazo para el pago del impuesto de Industria y Comercio 

De acuerdo al calendario tributario los contribuyentes deben presentar sus autoretenciones entre el 8 y el 21  de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

A todos los contribuyentes que han realizado actividades comerciales, industriales y de servicios,  en la ciudad de Santa Marta, la Alcaldía Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, les informa que desde el 8 al 21 de septiembre se encuentra vigente el plazo para la presentación y pago de las retenciones mensuales del impuesto de industria y comercio correspondientes al mes de agosto, así como las autoretenciones bimestrales de este mismo tributo correspondiente al bimestre de julio -agosto del 2020.

Luis Carlos Buelvas, director de Impuestos del Distrito, explica que “de acuerdo al calendario tributario los contribuyentes deben hacer su presentación teniendo en cuenta el último dígito  de su Número de Identificación Tributaria – NIT-,   entre el 8 y el 21 del mes de septiembre de la presente anualidad”.

Para presentar y pagar las retenciones y autoretenciones, la Alcaldía Distrital tiene a disposición canales completamente virtuales como la firma electrónica, ingresando a la web www.santamarta.gov.co en la cual, los contribuyentes sin necesidad de descargar el formulario físico pueden presentar y pagar su declaración.

De igual forma pueden hacer todos estos trámites y pagos de manera presencial directamente en la Casa Unidad de Rentas, ubicada en la calle 23 con avenida del Ferrocarril, en los horarios de 8:00 AM a 12:00M y de 2:00 a 5:00 PM.

“Es importante recordar que los contribuyentes deben presentar su declaración a través de los formatos establecidos por la Secretaría de Hacienda”, refiere el funcionario.

SANCIONES Y COBRO DE INTERESES 

De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución 07817, en la cual se fijan los plazos para la declaración y pago bimestral de autoretenciones del impuesto de industria y comercio y el calendario de retención mensual del mismo tributo, también se establece que los contribuyentes que no cumplan con su obligación de presentar y pagar sus declaraciones dentro de los plazos fijados en el calendario, tendrán que pagar sanciones  e intereses moratorios, una vez vencidos los términos para que cumplan con su obligación, sin perjuicio de toda la fiscalización que eventualmente adelanta la Secretaría de Hacienda para validar el cumplimiento de sus deberes, tanto formales como sustanciales.

“Recordemos que este es un pago anticipado que se hace vía autoretención y debe hacerse de forma bimestral; igualmente las retenciones las deben pagar todos aquellos contribuyentes que realizaron pagos con terceros, tuvieron operaciones con terceros y están obligados de acuerdo a las normas tributarias a practicar retención en este impuesto a esos terceros, con los cuales se realizaron operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio, es decir, actividades comerciales, industriales y de servicios”, finalizó Buelvas.

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