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Alcalde de Tenerife ordenó toque de queda y ley seca 

Ante la inusitada ola de irresponsabilidad de muchas personas con relación al Covid–19; tanto en el casco municipal como en los corregimientos de Tenerife fue necesario decretar toque de queda y ley seca hasta el 1 de octubre del 2020, en los horarios comprendidos de las 6:00 pm hasta las 4:00 am, mediante el decreto 150 del 8 de septiembre de 2020. 

La fuerza pública del municipio tendrá la misión de ejercer los controles correspondientes y la vigilancia del cumplimiento de las medidas para evitar desorden y aglomeraciones durante estas fiestas patronales, que debido a la cuarentena deberán realizarse de manera diferente y bajo los más  estrictos protocolos de bioseguridad.

Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los casos o actividades permitidas, con las restricciones y obligaciones que se señalan en el presente decreto. De otra parte las personas que desarrollen las actividades  que hacen parte de las excepciones, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

“Muy a pesar de que el Gobierno Nacional declaró el Aislamiento Selectivo donde cada quien es responsable de su cuidado, la epidemia continúa, esto no significa que el covid-19 ya pasó y se pueda  salir a la calle a hacer lo mismo que antes. Podemos equivocarnos en eso si no tomamos con seriedad y responsabilidad este riesgo. Las posibilidades de contagio de este mortal virus existen y en la medida que seamos responsables y disciplinados, podemos reducir ese riesgo. Por favor, en nuestro municipio se están presentando casos casi que a diario. Es necesario cuidarnos y cuidar a nuestras familias”, dijo el alcalde de Tenerife, Freddy Ramos.

Todas las actividades autorizadas, deben cumplir previamente con los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptados por el municipio de Tenerife, de no acatarse la norma serán sancionados los establecimientos y actividades que incumplan tales disposiciones.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, dará lugar a sanciones penales previstas  en los artículos 368 del Código Penal Colombiano y la ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar.

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