HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Principio de un Estado Social de Derecho 

El 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional Expidió el Decreto 1174, para reglamentar el Piso de Protección Social (PPS), que permite que las personas cuyo ingreso mensual es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente tengan acceso a salud, a través del Régimen Subsidiado,  al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS, como mecanismo de protección en la vejez, al Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS e incluso al subsidio familiar, para los dependientes que se vinculen.

Desde que se expidió el decreto en comento, las preocupaciones han girado en torno a si constituye una reforma laboral, cuando lo que debería ocupar la atención es si es una herramienta efectiva para materializar los derechos de protección social que tanto necesitan los colombianos.

Al responder la primera de las preguntas, la respuesta es que el piso de Protección Social no es una reforma laboral, en tanto el Código Sustantivo del Trabajo desde antaño permite el trabajo a destajo y por obra. La Ley laboral establece jornada máxima para realizar labores, pero no establece una mínima; en consecuencia, un empleador podría contratar a una persona por horas, por necesidad del servicio.  El impedimento se encuentra en las normas de seguridad social y  en la estructura del formato PILA, cuyos requisitos dejan en desprotección a aquellos con ingresos inferiores a un SMLMV o con vinculación laboral atípica o variable. El alto costo que deben asumir los empleadores en el pago de la seguridad social obliga a la deslaboralización, esto es, que se empleen otras formas de contratación diferentes a un contrato de trabajo.

El Piso de Protección Social abre las puertas a los millones de colombianos que no han podido acceder a los beneficios del Sistema de Seguridad Social, debido al monto de los aportes y a sus ingresos. Con ello, se nutre el mismo, minimizando el desangre que causa el régimen  subsidiado, con el que se cubre a aquellos que se encuentran desprotegidos.

El acceso igualitario a la protección social debería caracterizar nuestro Estado Social de Derecho, contemplando los disímiles contextos sociales y enmarcarlos en leyes sensatas.   La regulación jurídica de un país debe obedecer a la situación fáctica de la población y no al capricho del legislador.  Aún más, el Legislador debe procurar que las leyes no sean una barrera para acceder a derechos y beneficios, sino por el contrario, una herramienta que permita la materialización de los mismos, buscando mejorar la calidad de vida.

Colombia es un país subdesarrollado, rico en materias primas, biodiverso y pluricultural, pero económicamente pobre. De acuerdo con la información oficial del DANE, en comparación con el 2019, hoy existe menos reocupación, más inactividad y más desempleo (20,2%). Destacando que esa cifra no es un reflejo fidedigno, que, en realidad, es superior.

El precio de la canasta familiar, así como la falta de oportunidades, dejan en desventaja a las personas que, al devengar menos de un salario mínimo o cuyo sustento se identifica con la informalidad,  no pueden figurar como contribuyentes. La solidaridad que caracteriza el servicio público esencial de seguridad social, encarece los aportes, en pro de cubrir con estos las cuotas de aquellos que deben ser subsidiados: una pirámide inversa que hace demasiado pesada la sostenibilidad del sistema.  El PPS  permite que coticen muchas de las personas que hoy no lo pueden hacer y que constituyen la mayoría del mercado laboral.

A todas luces, resulta beneficiosa y aterrizada la medida que se adoptará desde febrero del año próximo, en tanto amplía el acceso y la cobertura de los colombianos al Sistema de Seguridad Social y a su vez se cimienta con el flujo aportes, creando una base más robusta, para que sea financieramente sostenible, encarando la realidad social, porque en Colombia sí se trabaja por horas, con distintas personas naturales o jurídicas, sí se devenga menos de un SMLMV, sí se trabaja por días, sí se sobrevive del rebusque y todos necesitamos contar con la seguridad social, indistintamente de la naturaleza de vinculación laboral y del monto de nuestros ingresos

*Abogada  

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