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Juez suspendió  audiencia en la que se solicitaba libertad del expresidente Uribe

Ahora la diligencia se seguirá el 22 de septiembre a las 9:00 de la mañana,  para definir por cuál sistema penal debe seguir el caso.

Ante una jueza de Paloquemao, se realizó una parte de la audiencia de solicitud de libertad del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien está en prisión domiciliaria por una decisión de la Corte Suprema de Justicia, por los presuntos delitos de soborno a testigo y fraude procesal.

Tras la renuncia de Uribe al Senado, la Corte determinó que perdió competencia para llevar su caso y el proceso pasó a la Fiscalía, que indicó que el mismo se llevará bajo las normas del nuevo sistema penal acusatorio en el cual la privación de la libertad de alguien solo puede definirla un juez.

Tras escuchar los argumentos de las víctimas, la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado de Álvaro Uribe sobre cuál debía ser el proceso penal aplicable al caso -si la Ley 600, con la que venía en la Corte Suprema, o la Ley 906, sistema penal acusatorio-, la jueza que lleva el proceso suspendió, a la 1 de la tarde de este miércoles, la audiencia.

La suspensión, según indicó la funcionaria, es para poder analizar a profundidad todos los argumentos sobre el sistema penal aplicable antes de tomar su decisión. La audiencia continuará el próximo martes 22 de septiembre a las 9 a. m.

En la sesión no se alcanzó a hablar sobre la petición de libertad de Uribe, sino que solo se escucharon los argumentos sobre cuál debe ser el sistema penal aplicable, de lo que depende también quién es el funcionario competente para determinar la libertad del procesado.

Bajo el antiguo sistema penal, la libertad o privación de ella la define el instructor, que en este caso sería la Fiscalía; mientras que bajo el sistema penal acusatorio, esa es una decisión exclusiva de un juez.

Al comienzo de la audiencia, Reinaldo Villaba, abogado de Cepeda, hizo una petición para que el proceso de Uribe siga llevándose por la ley 600, con la que venía en la Corte Suprema, y no por la ley 906, el nuevo Sistema Penal Acusatorio, que fue el sistema al que la Fiscalía General cambió el caso cuando recibió el expediente.

Según Villaba, si bien la Corte Suprema estableció que perdió competencia para seguir con el caso, no se puede afirmar que hay un cambio de legislación, sino que  solo hubo un cambio de quien investiga: la Fiscalía y no la Sala de Instrucción de la Corte.

«El procedimiento se mantiene porque era el vigente en el momento en el que se dio la presunta comisión de los hechos que se investiga», dijo Villaba, afirmando que lo que está cuestionando en este caso es quién debe ser el juez natural, situación que no solo está consagrada en favor del acusado, sino que es una garantía institucional que «protege la independencia y autonomía de la justicia».

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