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Marca de confites deben ser diferenciables para el consumidor: Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta.

El Consejo de Estado declaró nulo el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le concedió a Comestibles Aldor S.A. para hacer uso de la marca Tridimesional, que identificaba un confite tipo chupeta que se ofertando en el mercado.

La demanda, que interpuso Colombina S.A., señalaba que la marca no ha debido ser registrada, por carecer de la distintividad suficiente que le ofreciera a los consumidores, los elementos para diferenciar ese producto de otros de la misma naturaleza, que ya estaban en uso antes de que se concediera este registro. Como la SIC no tuvo en cuenta estas objeciones y mantuvo el registro de la marca, Colombina demandó la nulidad de dicha determinación.

A su juicio, este registro desconocía los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, frente a la necesidad de anular registros de marcas que no sean distintivas y que se identifiquen de una forma usual y común al tipo de producto. Para el accionante, estas falencias impedían que el consumidor relacionara el producto ofertado con un origen empresarial específico.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del registro que concedió la SIC, para que la marca Tridimensional pudiera ser usada por Comestibles Aldor S.A. para identificar un confite en forma de chupeta.

Sostuvo que la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones indica que si la marca no es distintiva, si se identifica en una forma usual o común al tipo de producto sin ser acompañada de otros elementos que la diferencien de otras marcas, incurre en una de las prohibiciones de registro avizoradas por ese mismo Tribunal.

Para la Sala, la forma tridimensional del producto no hace que para el consumidor este sea diferenciable de otros de su clase, lo que supone que se reúnen los requisitos señalados en la interpretación prejudicial para considerar que se desconoció la prohibición para registrar la marca.

/Colprensa.

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