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Absuelven a Nación de reparar familia de docente indígena asesinado en Córdoba

El líder indígena apareció muerto el 4 de mayo del 2003 entre los corregimientos de Sitio Viejo y Arache, municipio de Chimá, Córdob).

El Consejo de Estado absolvió a la Nación de responsabilidad administrativa por la muerte de un educador perteneciente al cabildo mayor indígena de San Andrés de Sotavento (Córdoba), ocurrida hace 17 años.

El líder indígena apareció muerto el 4 de mayo del 2003 entre los corregimientos de Sitio Viejo y Arache, municipio de Chimá (Córdoba). Según sus familiares, venía recibiendo amenazas contra su vida desde 1998, por su pertenencia a la junta directiva del cabildo mayor y, a pesar de que las denunció y que el Ministerio del Interior se había comprometido a brindarles seguridad a él y a sus seres queridos, nunca se le proporcionó protección.

Adujeron que la persona asesinada incluso solicitó ser trasladado de la Escuela Rural Mixta Nueva Esperanza, donde laboraba, al Centro Docente Mixto de Tuchín.

Los familiares señalaron que, días antes del homicidio, el propio afectado había acudido al Comando de Policía de San Andrés de Sotavento para denunciar la presencia de personas extrañas que parecían estar vigilándolo. Aseguraron que aún cuando los policías se cercioraron de la presencia de esas personas en la zona, no le brindaron ninguna herramienta de protección. Horas después, dicen los demandantes, su familiar apareció muerto.

Por considerar que las autoridades no tomaron medidas efectivas para evitar que ocurrieran estos hechos, los familiares del maestro indígena interpusieron una demanda de reparación directa, con la intención de recibir un resarcimiento económico frente al daño.

El Tribunal Administrativo de Córdoba accedió a las pretensiones y condenó al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, al Departamento de Córdoba y al municipio de San Andrés de Sotavento a pagarle a los familiares de las víctimas más 200 millones de pesos, al concluir que no adoptaron ninguna medida para salvaguardar la vida e integridad del educador, pese a que fueron informadas oportunamente de las amenazas de muerte que este venía recibiendo.

Dado que la sentencia no fue apelada, el caso fue conocido por el Consejo de Estado en grado de consulta, que es un mecanismo que permite revisar las condenas contra el Estado, cuando estas no han sido apeladas.

La corporación revocó la condena. Determinó que las entidades demandadas no pueden asumir la responsabilidad administrativa de la muerte del líder indígena. Para probarlo, señaló que la Secretaría de Educación de Córdoba autorizó el traslado que el maestro había solicitado y que no se evidencia que le hubiera informado a la autoridad departamental ni a las del municipio de San Andrés de Sotavento sobre las amenazas que venía recibiendo.

Adicionalmente, los entes territoriales no eran responsables de proveer esquemas de seguridad a activistas, líderes sociales o indígenas, competencia que radicaba en el Ministerio del Interior y que era ejercida a través de la Dirección de Derechos Humanos y el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo (CREER).

La alta corte señaló que estas últimas tampoco tenían elementos para prever que la víctima pudiera haber sido blanco de un atentado contra su vida, dado que no hay evidencia de que hubieran conocido las denuncias.

Agregó que tampoco hay pruebas que acrediten que el catedrático denunció las amenazas ante la Policía, pues las certificaciones aportadas por los comandantes del Departamento de Policía Córdoba y de la Estación de San Andrés de Sotavento coinciden con las aportadas por organismos como la Fiscalía y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que indican que en sus dependencias no reposa ninguna denuncia.

Sostuvo que si bien entre 1996 y 1998 se registraron varios requerimientos en los que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos instaron al Ministerio del Interior a proteger a líderes de la comunidad Zenú, de la que hacía parte del Cabildo de San Andrés de Sotavento que integraba la víctima, en ninguna de ellas aparece el nombre de este profesor como receptor de dichas medidas.

/Colprensa.

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