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Devuelven caso Uribe a la Corte para que defina bajo qué ley se desarrolla

Juez 30 del Circuito de Bogotá evaluó si el proceso debía continuar por la ley 600, bajo la cual venía en la Corte Suprema de Justicia hasta que Uribe renunció y el caso pasó a la justicia ordinaria, o si pasa a juzgarse bajo ley 906, que es el sistema penal acusatorio.

Este martes, desde las 9:20 a.m., se reanudó la audiencia para decidir el futuro del proceso contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos, la cual quedó suspendida el pasado 16 de septiembre.

La juez 30 del circuito de Bogotá evaluó si el proceso debía continuar por la ley 600, bajo la cual venía en la Corte Suprema de Justicia hasta que Uribe renunció y el caso pasó a la justicia ordinaria, o si pasa a juzgarse bajo ley 906, que es el sistema penal acusatorio.

Mientras que la parte civil, en la que está el senador Iván Cepeda, había pedido que el proceso continuara como venía en la Corte, el fiscal Gabriel Jaimes Durán, la defensa de Uribe y el Ministerio Público afirmaron que este debe continuarse por el sistema penal acusatorio.

La juez suspendió la audiencia el pasado 16 de septiembre para estudiar ambas posiciones, y para tomar este martes una decisión al respecto.

En la diligencia de este martes, la juez evaluó, entonces, si cesado el fuero constitucional de Uribe se debía seguir su proceso en el régimen con el que inició en la Corte, o si se debe aplicar la regla general, en el sentido en que estos procesos deberían ir por la ley 906, por ser la que aplica para la fecha de los hechos supuestamente cometidos por Uribe. Esto ante el hecho de que estas dos leyes coexisten y hoy en el país se aplican de forma paralela.

Según la juez, la regla general es que cualquier delito cometido con posterioridad al primero de enero del 2005 (cuando entró en vigencia el sistema penal acusatorio) debe ser tramitado por la ley 906 del 2004, excepto los casos de aforados constitucionales.

Por esto, afirmó, la ley 600 del 2000 resulta vigente para delitos cometidos antes del 2005 y para el juzgamiento de los miembros del Congreso, sin importar la fecha de comisión de los hechos.

En este sentido, aseguró la juez, desaparecido el fuero por la renuncia al Senado, «lo que procede es aplicar la regla general en el sentido en que los casos se deben tramitar por la ley vigente en el momento de los hechos».

Eso significa que la juez determinó que como los hechos por los que es investigado  Uribe sucedieron en el 2018, entonces el proceso se debe llevar por la ley 906, es decir, el sistema penal acusatorio.

Así, dijo, la remisión del proceso de la Corte a la Fiscalía no implica un simple cambio de instructor -como había dicho el abogado Reynaldo Villaba, representante de Iván Cepeda-, sino que además lleva a que el proceso deba pasar a la ley 906 del 2004.

Por eso, afirmó la juez, su posición es que ella sí tiene competencia para poder decidir la solicitud sobre la libertad del expresidente Uribe.

Con la decisión de la jueza queda claro para ella, entonces, cuál es la autoridad competente para decidir si Uribe continúa enfrentando el proceso en prisión domiciliaria, como está en este momento, o si recobra su libertad.

Si el proceso continúa bajo ley 600,  era el fiscal el responsable de tomar la decisión sobre la libertad de Uribe. Pero en el sistema penal acusatorio, la decisión debe ser tomada por un juez.

Aunque para la juez es claro que ella es la competente para decidir sobre la libertad de Uribe, sin embargo, determinó que como se elevó un conflicto de competencias esta decisión no la puede tomar ella sola, sino que también debe remitirle el caso a su superior jerárquico.

Es por esto que la jueza le remitió esta decisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá que definir de fondo cuál es la ley y sistema penal bajo el cual debe seguir el caso del expresidente.

/AFP

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