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Absuelven a la Nación de reparar víctimas de atentado de las Farc en La Guajira

La corporación negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos la sentencia que absolvió al Ministerio de Minas y Energía y a la empresa Promigas por estos hechos.

El Consejo de Estado ratificó que la Nación no está obligada a reparar colectivamente a las víctimas de un atentado terrorista protagonizado por las FARC contra un oleoducto en Riohacha (Guajira) hace 19 años.

La corporación negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos la sentencia que absolvió al Ministerio de Minas y Energía y a la empresa Promigas por estos hechos.

El origen de los acontecimientos tuvo lugar con el atentado terrorista del 21 de octubre del 2001, que provocó una explosión en la válvula de control del gasoducto Ballenas – Barranquilla, de propiedad de Promigas ESP, causando la muerte de seis personas y afectaciones a otras 52.

Los daños generados por este hecho provocaron una acción legal por parte de un grupo de personas que solicitaron ser reparadas por el Ministerio de Minas y Energía y la empresa concesionaria del gasoducto. En el 2014, un juez administrativo de Ríohacha concedió las pretensiones y condenó a la Nación por estos hechos, determinación que fue confirmada tres años más tarde por el Tribunal Administrativo de la Guajira.

Sin embargo, las entidades condenadas presentaron recurso de revisión eventual ante el Consejo de Estado, en busca de su absolución. Dado que la corporación judicial escogió esta acción y accedió a las pretensiones formuladas por las entidades, las personas afectadas por el atentado interpusieron una acción de tutela, con la intención de dejar sin efectos este nuevo fallo, que estableció que el Ministerio de Minas y Promigas no estaban obligadas a resarcirlos de los daños ocasionados por la acción de la guerrilla contra el oleoducto.

Según los accionantes, la decisión que revocó la reparación grupal violó sus derechos fundamentales, pues, a su juicio, se desconoció el precedente que reconoce el riesgo excepcional, que se materializa cuando se produce un atentado terrorista.

Entre otras cosas, señalaron que no se explicó por qué en un caso similar se condenó al Ministerio de Defensa y en este caso se absuelve de responsabilidad a las entidades responsables del resarcimiento, ante la materialización del riesgo generado por la presencia de grupos armados en la zona del atentado.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la tutela. Sostuvo que el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las FARC, y no por la materialización del riesgo que debía administrarse por una actividad peligrosa, que, para el caso, lo constituía la conducción del gas.

A juicio de la alta corte, la acción de revisión no dejó de lado la valoración de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni se excedió en competencias al revocar la condena a las entidades demandadas.

Finalmente, precisó que aun cuando los demandantes señalen que en el fallo de revisión no se unificó jurisprudencia, la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente, sostuvo la alta corte.

/Colprensa.

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