HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Aunque fallo de Corte Suprema pase a la Corte Constitucional deben acatarlo

En este momento el fallo está en firme y que el Gobierno ya no puede hacer alegatos, ni opiniones sobre si el Esmad u otras personas vulneraron los derechos.

Pese a que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, aseguró que pedirán que la Corte Constitucional revise el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que le ordena pedir excusas por abuso policial en marchas, y suspender el uso de la escopeta en los miembros del Esmad, el fallo es una orden que deben acatar hasta tanto no sea revocada, si así fuere el caso.

Para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “al ser esta decisión un fallo de segunda instancia, no cabe impugnación de esa sentencia. El fallo está en firme y lo que procede es el inmediato cumplimiento”.

Respecto de la selección que se hará en el tribunal constitucional, el exmagistrado aseguró que el mismo goza de discrecionalidad para resolver si selecciona o no el caso, es decir, que la Corte no está obligada a escoger ese proceso pese a que lo solicite el mismo gobierno.

“Debemos ser claros en que el hecho que se solicite la selección en la Corte, no significa que se suspenda las órdenes que impartió la Corte Suprema de Justicia. El primero que debe dar ejemplo en respetar las decisiones judiciales es el Gobierno Nacional”, dijo Hernández .

Añadió que en este momento el fallo está en firme y que el Gobierno ya no puede hacer alegatos, ni opiniones sobre si el Esmad u otras personas vulneraron los derechos, lo que dejó claro es que en caso que la sentencia no se cumpla los funcionarios que fueron accionados podrían incurrir en un desacato.

“La persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto de seis meses y multa económica. Proferido el fallo, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora”, dijo el exmagistrado y añadió que en caso de desacato, la autoridad judicial tiene la potestad de dirigirse al superior de quien incumplió la orden para tomar medidas.

“El juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”, aseguró el constitucionalista. /Colprensa.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más