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Sala Penal de la Corte se divide para conocer impugnaciones de única instancia

La determinación la tomó el alto tribunal con base en el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias, el pasado 21 de mayo.

Ante la ausencia de una ley que regule la implementación del “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, dispuesta por el Acto Legislativo 01 de 2018, la Corte Suprema de Justicia acordó la división de la Sala de Casación Penal en dos subsalas de seis y tres magistrados, respectivamente, para tramitar los procesos en los que se puede activar la garantía fundamental a la doble conformidad.

Para el efecto, mediante el Acuerdo 29 de 2020 se establece el mecanismo aplicable para dicha división, con ocasión de la emisión, por primera vez, de una sentencia condenatoria por la Sala de Casación Penal en trámite de segunda instancia o en sede de casación cuando el recurso extraordinario se interpone contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de distrito judicial, por medio de las cuales se confirma la absolución dictada en primera instancia.

“Al margen del sentido del proyecto de fallo presentado por el magistrado sustanciador, éste ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala de seis integrantes para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Para la resolución de la impugnación especial, en caso de que se active el mecanismo, los tres magistrados restantes integrarán la sala respectiva”, precisó la Sala.

Cabe mencionar que el alto tribunal, en la primera semana de septiembre, anunció que todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria, entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y doble conformidad, tendrán la oportunidad de impugnar sus penas hasta el viernes 20 de noviembre de este año a las 5:00 de la tarde.

La determinación la tomó el alto tribunal con base en el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias, el pasado 21 de mayo. “Se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad”.

“Es procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar en los casos expresamente previstos en las motivaciones del pronunciamiento, respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial”, determinó el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Para la Corte Suprema, es imperativo dar a todos los condenados, en esa situación, el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias Leiva. No hacerlo “constituiría un flagrante y odioso atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia».

/Colprensa.

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