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Juez que restrinja acceso a prensa deberá otorgar toda la información: Corte 

En Sala Plena la Corte Constitucional consideró que los jueces que restrinjan justificadamente el acceso de la prensa a juicios orales, deben comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información. 

A juicio del alto tribunal, la restricción de jueces en juicios orales no desconoce la libertad de información. «La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación».

Así lo determinó la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, que había sido demandado como inconstitucional.

«La Corte precisó el alcance de la expresión -por motivos de interés de la justicia-, a partir de un estudio sistemático de la disposición acusada en el contexto normativo en que se encuentra, concluyendo que, aunque de textura abierta, esta expresión hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria», dice la corporación.

El alto tribunal, señaló que la facultad otorgada por la ley al juez para restringir la publicidad del juicio oral debe ejercerse mediante auto motivado, como lo señala la misma norma demandada, y que en dicha motivación el juez debe dar razón de la necesidad de restringir la regla general de la publicidad del juicio penal, exponiendo por qué en el caso concreto resulta proporcionada tal restricción.

La Corte añadió que si, por motivos de interés de la justicia, se dispone una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, el juez en todo caso tiene el deber de comunicar lo acontecido mediante el uso de otras herramientas como los comunicados de prensa y ruedas de prensa.

La Corte recordó que en los procesos judiciales se cuenta con la participación del Ministerio Público, en representación del interés general, y que también existe la posibilidad de acudir a la acción de tutela que tienen quienes no son sujetos procesales./Colprensa

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