HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Hay impunidad e inoperancia de la justicia frente al acoso 

Según una encuesta realizada por el Ministerio de Trabajo en el año 2014, la mayoría de las víctimas de acoso en las empresas son mujeres.  La encuesta también arrojó que el 41% de las trabajadoras víctimas de acoso laboral prefieren no denunciar. 

Las situaciones más comunes de acoso son: solicitud o presión para tener intimidad (82%), intento y ocurrencia de acto sexual (79%), correos o mensajes (72%) y contacto físico que sobrepasa el límite (72%).

Los resultados los recordó Irma Herrera, representante a la Cámara por Bogotá y vicepresidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, en el marco de una audiencia pública para hablar sobre el acoso a las mujeres en los espacios de trabajo y en las universidades del país.

Herrera también recordó que, según Medicina Legal, en 2019 se presentaron 4.100 delitos sexuales en el país, 70% ocurridos en el transporte público. Además, según datos del distrito, 7 de cada 10 mujeres han vivido experiencias de acoso en el transporte público de la capital.

Con estas cifras, los citantes a la audiencia pública y las organizaciones de mujeres, abogadas y demás expertas invitadas para discutir sobre el acoso en espacios de trabajo, denunciaron que en Colombia existen vacíos legales que permitan prevenir y atender el acoso sexual y el abuso en empresas e instituciones públicas y privadas del país.

Herrera aseguró que no está claro cómo hacer las denuncias por casos de acoso sexual ni existe un protocolo para atender estos casos dentro de las oficinas, los colegios o las universidades.

Camila Correa, abogada y docente de la Universidad del Rosario, denunció que existen problemas de regulación y sanción para las modalidades de acoso. Según explicó, el artículo 210 A del Código Penal sólo sanciona el acoso vertical, es decir, aquel que ocurre bajo una relación de subordinación. Sin embargo, afirmó que este artículo deja por fuera el acoso horizontal, es decir, el que ocurre entre pares.

Además, la abogada afirmó que este artículo sobre acoso sexual sólo condena aquellas conductas que son repetitivas, ignorando aquellos episodios que ocurren una sola vez y que, a los ojos de la legislación, no se consideran como delitos, por lo que las denuncias de las mujeres son archivadas, dejando la mayoría de los casos de acoso en la impunidad.

Las mismas cifras otorgadas por la Fiscalía General de la Nación demuestran la impunidad frente a estos casos. Martha Mancera, vicefiscal general, explicó que desde el año 2015 hasta la fecha, se han archivado 4.460 casos de acoso sexual por atipicidad, es decir, porque no se ha podido demostrar el tipo penal y el dolo para constituir el delito.

Además, informó que sólo se han presentado 56 imputaciones. 330 casos están en proceso de juicio, hay 16 órdenes de captura por este delito, 22 preclusiones y 127 sentencias condenatorias. Según Mancera, este bajo número de condenas y procesos se debe a que la tipicidad del artículo 210 es muy amplia además de que es muy complejo probar la superioridad que condiciona el delito de acoso sexual.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más