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TikTok deberá redoblar seguridad de datos personales de usuarios en Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden de obligatorio cumplimiento a las empresas ByteDance Ltd, y TikTok, para que redoblen su seguridad en cuanto a tratamiento de datos personales de los usuarios cumpliendo con la regulación colombiana.

La decisión se tomó luego de determinar que la política de tratamiento de datos de la aplicación china, incumple en un 47,37% con los requisitos que exige la regulación colombiana.

La entidad también detectó que TiKTok no cumple el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana, sobre lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar su información personal.

Cabe mencionar que esta famosa aplicación trata datos personales de más de doce millones de usuarios colombianos, de los cuales 1.933.835 son menores de edad.

La Superindustria inició una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de niños, niñas y adolescentes y encontró “cookies”, es decir, pequeños programas que guardan los datos personales y el historial usado por los usuarios.

Por tal razón, ordenó a ByteDance Ltd, TikTok, y TikTok Pte que implementar un mecanismo o procedimiento apropiado y demostrable, para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, se informe de manera clara, sencilla y expresa acerca del tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de los mismos.

Esa entidad señaló que se debe «crear una Política de tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el «artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano».

La Superindustria también ordenó «registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano, en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio».

Finalmente, se deberá presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio “prueba de la autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”.

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