HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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La pobreza, la vejez, el derecho y el Estado  

Colombia es un país con un índice de pobreza por encima del 7%. Este no es un concepto plano, que pueda medirse desde una perspectiva única; debe observarse desde múltiples dimensiones, que reflejen no solamente de qué carece un ser humano, sino la proporción de la carencia, así como las circunstancias a las que se atribuyen.

La Ley 100 de 1993,  establece los Servicios Sociales Complementarios (S.S.C.), un programa de auxilios para los ancianos Colombianos, de por lo menos, 65 años de edad,  que hayan residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional, que carezcan de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o que se encuentren en condiciones de extrema pobreza o indigencia; o residan en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna.

El despectivo término de  “ancianos indigentes” direcciona el objetivo.  Son personas que se encuentran en la pobreza extrema o que padecen indigencia. Los primeros a pesar de que no residen en las calles, carecen de condiciones dignas y salubres, el acceso a los servicios públicos es precario, no cuentan con un apoyo económico suficiente, que les permita subsistir y solventar sus necesidades básicas. Los segundos carecen de todo.

Como se ve, solucionar las condiciones inestables y adversas de estas personas, requiere no sólo de un aporte económico, sino además de medidas, programas, políticas e instituciones, con las que se haga cierto el derecho a la seguridad social, como servicio público obligatorio de raigambre constitucional (art. 48).  En Colombia existen esos factores, pero la   socialización acerca de la existencia y funcionamiento de los programas es tan precaria como la cobertura de los mismos.

La Ley 100 de 1993 dispone una prestación especial por vejez, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del SMLMV y por otra parte, impulsa la participación de los adultos mayores en procesos sociales, económicos y culturales, la inclusión de este grupo vulnerable, al desarrollo de la Nación, en los que se les brinda capacitación, recreación, facilidades para acceder a eventos culturales, tarifas diferenciales  y se promueve la vinculación laboral, entre otros.  Estos son los servicios sociales complementarios con los que se intenta brindar seguridad social a nuestros ancianos,  una vejez humanizada y activa, que los identifique y los dignifique, mediante los principios de solidaridad, equidad y el respeto.  Son políticas incluyentes, con discriminaciones positivas, para lograr la protección y el restablecimiento de los derechos de esta población que vive el inevitable e irreversible proceso final natural del ser humano.

Sin embargo, son varias las leyes y decretos que desarrollan este ideal. La hemorragia legislativa no es novedosa en el sistema jurídico de Colombia. La labor investigativa de quienes pretenden hacer efectivo un derecho debe ser juiciosa, para lograr compilar la literatura que desarrolla el tema de interés.  Las políticas públicas de un país como el nuestro deben responder a la realidad social. Las normas, deberían ser un cuerpo o una máquina, cuyas piezas se ubiquen tan perfectamente, que faciliten, motiven y hagan efectivo su funcionamiento, pero la dispersión en un único tema, imposibilita no sólo el conocimiento de los derechos, sino su efectividad.

En los S.S.C. no es distinto. Empieza por la Constitución Política de Colombia, continúa con  Ley 100 de 1993, el Decreto 3771 de 2007, Ley 1171 de 2007, Ley 1251 de 2008, Decreto 4160 de 2011,  Decreto 604 de 2013, Ley 1850 de 2017, Decreto 553 de 2020 y termina, actualmente, con la Ley 2040 de 2020, por mencionar algunas.   En estas se encuentran implicadas distintas instituciones y autoridades, como el ICBF y el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), el Consejo Nacional de Personas Adultas, así como los entes territoriales y las Instituciones sin ánimo de lucro encargadas del cuidado y la protección de Adultos Mayores, entre otras.

El Estado desarrolla los S.S.C. a través del programa Colombia Mayor, que entrega un subsidio mensual de $80.000 (9,11% del SMLMV) y promueve la inclusión, de las personas de tercera edad; sin embargo, con la cantidad mencionada no es posible una verdadera protección y asistencia para esta población vulnerable. Este programa tiene una cobertura de 1’703.573 beneficiarios y 500.000 se encuentran a la espera, en la lista de priorización; para ellos se creó un auxilio equiparable al estudiado, que les permitiera sobrellevar la emergencia ocasionada por el Covid-19, empleando el presupuesto del Fondo de Mitigación de Emergencia. Sin embargo, insisto,  cubrir las necesidades básicas de nuestros ancianos, mediante programas para brindarles alimento, prótesis, medicamentos, etc., requiere más esfuerzo y dedicación.   Seguramente son más las personas que, debido a sus condiciones de vida, deberían hacer parte de la lista de priorización, que además requiere una depuración de acuerdo con necesidades reales de los beneficiarios.  Quienes son vulnerables necesitan apoyo y calidez, pero la frialdad e insuficiencia de la implementación de las políticas no permite una fraternización entre estos y el Estado, un verdadero abrazo solidario que mitigue la pobreza multidimensional que los aqueja.

Es una obligación que compele al Estado protector, pero que naturalmente corresponde a la familia: un deber moral, más que social (art. 46 C.N.). Incumbe a todos los ciudadanos con los ancianos propios, que nos dieron la vida, nos criaron, nos brindaron cariño y protección durante la niñez, etapa inevitable en la que fuimos vulnerables.  En un estado ideal, la vida inicia en los brazos de los padres y termina en los brazos de los hijos. El escenario es distinto: recién nacidos abandonados en la basura y padres que mueren solos en un asilo o en la calle.  Tal vez rastrear a las familias y lograr una protección por parte de estas, sea más eficaz y permitiría aliviar el desconsuelo de los abuelos abandonados. Mientras tanto, indaguemos acerca de estos beneficios y ayudemos a que las personas que realmente lo necesitan, puedan “gozar” de estos.

*Abogada*Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social 

 

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