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Ministerio de Comercio elimina 22 normas obsoletas 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector, regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron con su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades. 

Como parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”,  el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.

La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.

 “La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además, es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más trasparente.

Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fomipyme) entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.

Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.

El Decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.

 

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