HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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La censura 

El artículo 20 de la Constitución Política reconoce el derecho a la información en doble vía, toda vez que consagra tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información. Es precisamente, en la materialización del derecho constitucional a la información, que la labor ejercida por los medios de comunicación y sus periodistas cobra vital importancia.  Es la manera como  la ciudadanía se informa sobre los sucesos  del diario acontecer, en los ámbitos político,  económico o social de interés general.

La labor periodística que se despliega para la consecución del fin consistente en informar se encuentra revestida de las prerrogativas de libertad e independencia profesional contempladas en el artículo 73 de la Constitución Política y protegida por la prohibición de censura consagrada en el artículo 20 de la Carta Magna, marcando una estrecha relación  con la libertad de prensa.

Teniendo en cuenta la trascendencia política y social con la que cuenta el juicio que actualmente se sigue en contra del expresidente y exsenador, Álvaro Uribe Vélez, es apenas comprensible que la información revelada en relación con dicho proceso permita un debate informado acerca de uno de los temas que más inquietan actualmente a la sociedad y contribuya a la formación de la opinión pública.

Por lo anterior, no se entiende cómo, en una sentencia de tutela, el  Juzgado 2. Penal del Circuito de Bogotá le ordene a la Revista Semana  retirar  la publicación del programa “Al Ataque” publicado el 30 de agosto de 2020.  Sin  reprochar la ausencia de veracidad o imparcialidad en la noticia transmitida, centra su argumento en la transgresión a un deber que no recae sobre los medios de comunicación, cual es el de mantener la reserva sumarial.

El reproche realizado a la Revista  y sus periodistas se fundamenta en la divulgación de información que,  según la sentencia,  se encuentra sometida a reserva sumarial. Es decir, de acuerdo con la sentencia, la divulgación de las interceptaciones constituye en sí misma una transgresión a la reserva sumarial por parte de los Accionados, por el hecho de que las grabaciones hagan parte de un proceso penal que se encuentra en etapa de instrucción (fase en la que aún no son públicos los medios probatorios), las mismas son de carácter reservado y, por consiguiente, no le es dable a los medios de comunicación dar a conocer información que aún no tiene el carácter de pública. Un entendimiento de esta naturaleza constituye una clara amenaza contra la libertad de prensa y un ataque directo a la libertad de expresión.

Sobre el particular es preciso señalar que no es cierto que en cabeza de los periodistas recaiga el deber de guardar la reserva sumarial, por cuanto este es únicamente exigible de parte de las autoridades, los funcionarios públicos y los sujetos procesales. Tampoco es cierto que por tratarse de información reservada tengan los medios de comunicación el deber de abstenerse de publicarla. Impedir a un medio de comunicación la divulgación de la información obtenida en virtud del despliegue de actividades legítimas de investigación periodística bajo el pretexto de que sus fuentes desconocieron su deber de preservar la reserva al sumario, constituiría un acto de censura el cual se encuentra expresamente proscrito por la Constitución Política.

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