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El galimatías de las curules

El Presidente del Senado, Efraín Cepeda, acaba de ratificar la posición adoptada por el Secretario General de esa corporación en el sentido de que el Proyecto de Acto Legislativo No 05 de 2017, mediante el cual se creaban las 16 circunscripciones especiales en la Cámara de Representantes para las víctimas de la confrontación armada, no había obtenido la mayoría obtenida.

Recordemos que el Ministro de Interior, Guillermo Rivera, y el Senador Roy Barreras, en sendas comunicaciones, habían sostenido que la conciliación del proyecto de Acto Legislativo en comento había sido aprobada y que, por tanto, debía ser remitido al Presidente de la República para su promulgación.

Sobre el particular, el Presidente del Senado sostuvo que “las decisiones parlamentarias sobre el proyecto de ley o de actos legislativos se deben adoptar durante las sesiones, comisiones y las plenarias, según lo que dispone el artículo 146 de la Constitución Política”, que, a su vez, es reproducido por el Reglamento del Congreso.

El Senador Cepeda, al referirse a la sesión plenaria en la que se votó la conciliación, dijo que “no se interpuso ningún recurso en los términos que permite la ley 5 de 1992, en su artículo 44”. A renglón seguido agregó que “ordenó proseguir con el orden del día previsto para la sesión, lo cual efectivamente se hizo hasta que la misma se dio por cancelada, quedando pendiente la aprobación del acto respectivo”. Luego señaló que “las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa”.

En cuanto a la interpretación jurídica sobre el mecanismo de quórum y de las mayorías requeridas para la aprobación de un acto legislativo sostuvo que “el artículo 1, literal 6, del Acto Legislativo 01 de 2016, establece que los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta. El mismo Acto Legislativo no determina el alcance del concepto de mayoría absoluta”, pero en el apartado final del artículo 1 de dicho acto legislativo se precisa que “en lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el Reglamento del Congreso de la Republica.”

Al margen del debate político que ha suscitado el tema de las curules para las víctimas, lo cierto es que el galimatías de su aprobación o improbación no lo resuelve claramente las sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas, en particular la C-784 de 2014, porque el punto central de la discusión para establecer la mayoría absoluta que se exige para la aprobación del acto legislativo en referencia, parte de la necesidad de definir si las tres curules suspendidas se deben tener en cuenta o no para determinar el número de integrantes de esa corporación. En efecto, las tres curules han sido suspendidas por imposición de medidas de aseguramiento a sus titulares, que si bien puede incidir en la conformación del quórum, no significa ello que en este momento se pueda aplicar la figura de la silla vacía para establecer lo que debe entenderse por mayoría absoluta. Es evidente que aquí un claro vacío constitucional y legal que la jurisprudencia no llena.

ExDefensor del Pueblo

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