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Congreso aprobó la Ley 500 años de Santa Marta  

En el 2025 Santa Marta cumple 500 años, por ello, el Congreso de la República aprobó en las últimas horas la ley 2058, “por medio de la cual la Nación se asocia y rinde público homenaje al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en el departamento del Magdalena con motivo de la celebración de los 500 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.  

El objeto de la ley es declarar el asocio de la Nación a la celebración del quinto centenario de fundación de Santa Marta (hoy declarada como Distrito Turístico, Cultural e Histórico), acontecimiento histórico sucedido el día 29 de julio de 1525 en cabeza del escribano español Rodrigo de Bastidas; ciudad ubicada en el litoral del Caribe colombiano, territorio conocido en su época como gobernación de Nueva Andalucía.

“La Nación hace un reconocimiento al Distrito Turístico Cultura e Histórico de Santa Marta, declarado patrimonio cultural de la Nación por ser la ciudad sobreviviente más antigua fundada por España en América del Sur y en razón a su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia de los pueblos indígenas Kogui, Arhuaco, Chimila y Wayuú y de población afrocolombiana”, dice el documento.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, se autorizó al Gobierno Nacional la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena, el Distrito de Santa Marta y sus localidades.

Además, se conformará una Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la Celebración de los 500 años de la ciudad dos veces santa. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación – Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN  

  1. Un/a delegada/ o del Presidente de la República
  2. Un/a delegada/ o del Ministerio de Cultura
  3. Un/a delegada/ o del Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  4. Gobernador del departamento del Magdalena
  5. Alcaldesa Distrital de Santa Marta
  6. Un/a delegada/ o de la Academia de Historia del Magdalena
  7. Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
  8. Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
  9. Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.
  10. Un Representante del Sector Cultural del distrito de Santa Marta.
  11. Un Representante por los gremios económicos.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL  

Por otra parte, en la ley el Ministerio de Cultura declarará como bienes de interés cultural, los siguientes inmuebles que se encuentran en Santa Marta:

  1. Fuerte de San Fernando.
  2. Fuerte de El Morro.
  3. La Iglesia Catedral.
  4. La Iglesia San Juan de Dios.
  5. El Claustro San Juan Nepomuceno o Real Seminario.
  6. La iglesia del Pueblo de Indios de Taganga.
  7. Iglesia del Pueblo de indios de Mamatoco.

La ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

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