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El ‘choque de trenes’ de dos magistrados de la Judicatura y la Corte

Si la Fiscalía General encuentra sustento para ello, podría investigar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Pedro Sanabria y Julia Emma Mejía, por usurpación de funciones públicas, delito que, según el código de procedimiento penal, les puede costar entre uno y tres años de prisión. 

El ente acusador, puede empezar una investigación penal en su contra, luego de que la Corte Suprema de Justicia compulsó copias sobre la actuación de los dos magistrados quienes completan un poco más de 12 años en el cargo, aún, cuando el periodo de los togados es de ocho.

Mejía y Sanabria aún se mantienen en sus cargos a pesar de que una reforma Constitucional adelantada en 2016 eliminó ese organismo. Según ellos, en la misma reforma se ordenó que siguieron cumpliendo funciones provisionalmente hasta que empezara a operar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que aún no lo hace.

El Consejo Superior de la Judicatura fue creado por la Constitución de 1991, con dos salas, administrativa y disciplinaria, pero cuando con la reforma de equilibrio de poderes, acto legislativo 02 de 2015, esta última sala fue eliminada.

Tras esa eliminación, la Corte Constitucional hizo el control de exequibilidad y concluyó que la Sala Administrativa se convertía en Consejo Superior de la Judicatura, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria desaparecía para darle paso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

No obstante, la Corte Constitucional dejó claro, que como no se puede dejar en pausa las funciones de disciplina a la Sala Jurisdiccional, que le compete adelantar procesos contra abogados, funcionarios y jueces, determinó que hasta tanto no fuese creada la Comisión, los magistrados de la Disciplinaria no podían apartarse de su cargo.

Sin embargo, cabe mencionar que el alto tribunal, en su decisión, ordenó que la Comisión estuviera totalmente creada en un tiempo no mayor a un año, pero múltiples acciones legales ante el Consejo de Estado han prorrogado la conformación de la Comisión.

Dicha Comisión debe estar integrada con siete magistrados, elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por el Presidente de la República y por el Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria pública reglada.

Si bien, Mejía y Sanabria aseguran que están amparados con el ordenamiento de la Corte Constitucional,  la Corte Suprema de Justicia considera que los togados “no ostentan la condición de magistrados de la Sala Jurisdiccional”.

Pero, además de esta irregularidad, han sido algunos de sus fallos los que han generado mayor extrañeza.

ALGUNAS DECISIONES EMITIDAS

Con base en una acción de tutela, la Sala Disciplinaria tumbó un fallo relacionado con predios supuestamente pertenecientes a los hermanos Mejía Múnera, más conocidos como Los Mellizos.

El ponente de ese fallo, fue precisamente Sanabria, que en la decisión ordenó levantar las medidas cautelares de embargo que estaban decretadas desde 2015, sobre uno de los predios ofrecidos por Miguel Ángel Melchor Mejía para reparar a las víctimas del grupo paramilitar al que perteneció.

La Corte Suprema de Justicia se había pronunciado ya sobre el tema, respaldando las medidas cautelares, pero el fallo que tenía a Sanabria de ponente (que la Corte Suprema califica como un falso fallo) tumbó las medidas cautelares, pasando por alto la decisión del alto tribunal.

El alto tribunal cuestionó que para que la Sala de una entidad tome una decisión debe contar, al menos, con la mayoría de votos requeridos para cada discusión. Así las cosas, lo que explicó el máximo tribunal en lo penal es que, si la Sala Disciplinaria cuenta con siete magistrados, las decisiones emitidas deberán tener un mínimo de cuatro votos a favor, y en el fallo de Mejía Múnera, si bien estaba firmado por los siete miembros, existían dos salvamentos de voto, una excusa por no asistencia, y cuatro votos a favor de los cuales dos, eran los de Mejía y Sanabria.

 “De ahí que esta Sala, a más de hacer patente la extrañeza que suscita que se les permita intervenir en las deliberaciones, que son reservadas y deben celebrarse únicamente con la asistencia de los magistrados y el Secretario, concluya que el texto que le fue remitido en el correo electrónico de 14 de octubre último no es una sentencia judicial sino un borrador porque no fue aprobado por la mayoría de la aludida Corporación”, cuestionó el alto tribunal.

La Corte reprochó que la ponencia del fallo fue escrita por Sanabria Buitrago, “de aquél ni siquiera puede predicarse que se trate de un proyecto de fallo en estricto sentido técnico-jurídico, como que este sólo podría haber sido presentado y sometido a consideración de la Corporación por un magistrado en ejercicio de su cargo y sus funciones a quien le hubiere correspondido”.

Con tales señalamientos, para la Corte Suprema de Justicia es claro que las determinaciones tomadas por Sanabria y Mejía están sujetas a dos personas que, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio en la saliente Sala Disciplinaria.

 “En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluyó la Sala.

Meses atrás la Sala Administrativa, también a través de una tutela, se pronunció sobre un fallo de la Corte Suprema, que en ese caso vinculaba al exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos.

La Sala de la que hacen parte Sanabria y Mejía le ordenó al magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, Ariel Augusto Torres, que se apartara del proceso que adelantaba en contra de Ramos por concierto para delinquir, eso, sumado a que se designara un nuevo ponente y expusiera un documento de fallo diferente al que había presentado el jurista.

La Sala Disciplinaria explicó en su fallo, que la acción de tutela interpuesta por Ramos reclamando el derecho al debido proceso, debía ser concedido el amparo, dado que encontró que el fallo del ponente Torres se había filtrado a un medio de comunicación, aún, cuando el magistrado era “el guardián del expediente”.

En su momento la Sala expuso, que el documento al ser parte de una persona que goza de reconocimiento público debió ser custodiado por el magistrado y “no permitir que una providencia que ya tenía plasmada su análisis jurídico y de juicio fuera publicada por un noticiero, donde lo exhibieron y leyeron el mismo”.

En ese caso, aunque la Sala Especial de Primera Instancia no estuvo de acuerdo con la determinación, acató el fallo, y apartó del proceso al magistrado Torres, no obstante, no escatimó en hacer un fuerte pronunciamiento contra la Sala saliente.

«De la sola lectura de la providencia, es evidente la falta de competencia de esa sala para conocer acciones de tutela desde la reforma constitucional de 2015 (A.L 02/15) y, con mayor razón contra esta Corte desde 2017 (D. 1983/17), así como la total ausencia de soporte probatorio para separar del caso al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas», dijo el alto tribunal y le solicitó, en su momento, a la Corte Constitucional que revisara el proceso si lo consideraba necesario», dijo en su momento.

Para la Sala, es claro que hace un mes la Corte Constitucional, señaló que la situación de interinidad de esa sala del Consejo Superior de la Judicatura, eliminada del ordenamiento jurídico en 2015, “mina la credibilidad de esa institución” y “deslegitima notablemente sus competencias”.

¿LAS DECISIONES TOMADAS SON VÁLIDAS?

 “En esas condiciones, el texto remitido a esta Corporación no constituye providencia judicial, y del mismo, entonces, no puede derivarse ninguna orden, menos aún de carácter vinculante, para cuyo acatamiento resulte necesario adoptar determinación alguna”, concluyó la Corte Suprema en el caso del Mellizo.

Situación que para el abogado penalista Francisco Bernate no es descabellada, pues luego del mencionado fallo, existen dos escenarios que podría generar ruptura en las decisiones emitidas.

 “Primero aquellos fallos que hayan sido tomados por la totalidad de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en su gran mayoría, no tendrían ninguna afectación, salvo aquellos en los que aquellos dos magistrados (Sanabria y Mejía) hubiesen sido ponentes, caso en el cual estos fallos no podrían tener su vigencia cuando hubieran sido emitidos después del año 2016”, añadió el penalista.

De acuerdo con Bernate, el segundo escenario, respecta de aquellos fallos en los que el Consejo Superior no tomó una decisión mayoritaria, sino que por el contrario la misma se tomó con el voto favoritario de Mejía y Sanabria, en ese caso, según el abogado, ese sería el segundo bloque de sentencias que, habiendo sido emitidas después de 2016, carecerían a partir de hoy de toda validez y toda legalidad jurídica.

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