HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Dura advertencia

El informe sobre Colombia, emitido por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 4 de diciembre, merece una lectura atenta no solo por parte del Gobierno colombiano, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional -con miras a sus próximas sentencias sobre la implementación legislativa de los acuerdos con las Farc- y las fuerzas políticas, sino, ante todo, por parte de los magistrados de la naciente Jurisdicción Especial para la Paz.

Es un texto de solo nueve páginas, escrito en tono académico, casi siempre diplomático y comedido, pero que en sus pasajes más importantes tiene la suficiente claridad como para entender que es la tercera advertencia que la Fiscalía de la CPI hace al país sobre la competencia que esa jurisdicción internacional sigue teniendo para investigar, juzgar y condenar a los responsables de los delitos definidos en el Estatuto de Roma, cuando el Estado colombiano no sea capaz, no tenga disposición o se le demuestre inacción en sancionar crímenes de guerra o de lesa humanidad.

La Fiscalía de la CPI recuerda que es competente para conocer de los delitos de lesa humanidad cometidos en territorio colombiano desde el primero de noviembre de 2002, y de los crímenes de guerra cometidos desde el primero de noviembre de 2009.

El documento de la CPI identifica cuatro actores del conflicto armado interno: las Farc, el Eln, los paramilitares y “las fuerzas armadas nacionales de Colombia”. De acciones de todos esos actores ha solicitado información y documentación al Gobierno colombiano y a la Fiscalía General de la Nación, y en algunos casos la CPI manifiesta haber recibido información parcial o limitada. Por ejemplo, dice expresamente que “hay limitada información disponible sobre medidas investigativas tangibles y concretas adoptadas por la Fiscalía General para investigar o enjuiciar a altos mandos de las Farc-Ep, por alegaciones de desplazamiento forzoso”. También señala que hay información limitada sobre los “falsos positivos” atribuidos a mandos de las Fuerzas Militares, de lo cual la Fiscalía de la CPI reitera que es uno de los expedientes que concentra su interés.

También aquí, de nuevo, se avisa a las autoridades colombianas que en la ley de amnistía aprobada en el Congreso, hoy bajo examen de la Corte Constitucional, se abren espacios para que queden sin sanción crímenes de guerra, pues la ley habla de los cometidos “de forma sistemática”, cuando la legislación internacional aplica la responsabilidad, y por ende la obligación de juzgarlas y sancionarlas, a todas las conductas que constituyan crimen de guerra, sean o no cometidas de forma sistemática.

Igualmente, se refiere la Fiscalía de la CPI a la necesidad de mirar en cada caso si las sanciones impuestas por la JEP cumplen o no los objetivos de la pena y la reparación a las víctimas, insistiendo en que actividades que no forman parte de la sanción, como la participación en política de aquellos incursos en crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, deberán verificarse para ajustarse con la cabal aplicación de las consecuencias punitivas que debe enfrentar quien haya cometido crímenes que, como dice el Estatuto de Roma, ofenden la conciencia de la humanidad.

Que nadie diga en los años venideros que las advertencias no estaban hechas. La Fiscalía de la CPI ni obstaculiza ni es enemiga de “la paz” en Colombia. Cumple, eso sí, la función para la cual fue creada por la comunidad internacional, que prometió hace casi 20 años que ciertos crímenes no deberían quedar sin consecuencias.

Internacionalista

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