HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Juzgado suspende la modificación transitoria del POT de Santa Marta

La decisión judicial apunta a dejar sin efectos la licencia de construcción que se concedió y la cual generaría impactos ambientales en la quebrada Bureche y modificaría el suelo de protección correspondiente a dicha ronda hídrica, en contravía a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta.

 

 

Tras la solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta suspendió provisionalmente la norma denominada Sub Programa de Normalización Urbana contenida en el Plan de Desarrollo Distrital, a través de la cual se concedió licencia de construcción que generaría impactos ambientales en la quebrada Bureche y modificaría el suelo de protección correspondiente a dicha ronda hídrica, en contravía a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta.

En consecuencia, ni el alcalde de Santa Marta ni sus secretarios o funcionarios adscritos podrán otorgar mayor edificabilidad y altura, además de permitir el cambio del uso del suelo en desconocimiento de las normas urbanísticas y de protección ambiental de carácter general y de aplicación obligatoria contenidas en el P.O.T.

En su intervención, la Procuraduría 13 Judicial Ambiental y Agraria del Magdalena señaló que el cuestionado subprograma permitía resolver cada solicitud de construcción de manera particular y sin aplicación de las normas de carácter general y obligatorias contenidas en del POT.

Así mismo, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta tomó en cuenta que el ente de control también se basó en los conceptos técnicos emitidos por la Corporación Corpamag y el Departamento Administrativo Distrital para la Sostenibilidad Ambiental (DADSA) en los cuales se afirma que, “la quebrada Bureche se encuentra expuesta a una serie de impactos ambientales asociados al hombre; por sus condiciones físicas actuales, es catalogada como quebrada pluvial o torrencial y que tiene carácter de bien de la Nación” la cual se encuentra protegida según el artículo 221 del P.O.T. vigente, además de las normas propias del Código de Recursos Naturales.

En la prueba aportada al proceso, el Juzgado indica que la compensación ofrecida por el constructor para acceder a la mayor edificabilidad e intervenir la quebrada, se limita sólo a la pavimentación de una calle en la ciudad que limita con la construcción y beneficia únicamente al solicitante del permiso.

Para el ente de control, el Sub Programa de Normalización Urbana va en contravía de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta, con lo cual se lesiona el bien jurídico tutelado de la administración pública, y con esta medida cautelar se evita que la alcaldía, a través de la secretaría de planeación, pueda autorizar la construcción en zonas categorizadas como suelos de protección y rondas hídricas.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más