HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Iniciará plan piloto para reapertura de los bares, discotecas y estaderos

La Alcaldía de Santa Marta través del Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, con el que se extiende el aislamiento selectivo hasta el 1 de diciembre de 2020, anunció el inicio del proceso del plan piloto en las diferentes discotecas, bares y estaderos de la ciudad.  

Por disposición del mismo acto administrativo, Santa Marta iniciará un proceso de pruebas pilotos estarán liderados por la Secretaría de Desarrollo Económico en determinadas zonas de la ciudad, de acuerdo con el diseño de protocolo que se viene construyendo de manera concertada con este sector.

La noticia fue bien recibida por los comerciantes samarios que esperan poder abrir sus negocios, dado que llevan casi ocho meses en lo que han tenido que estar con las puertas cerradas a causa de la pandemia del coronavirus.

Y que los empresarios de Santa Marta ‘picaron en punta’, y aunque no habían recibido notificación alguna ellos adelantaron varias medidas para cuando llegara este momento, en cuanto a la remodelación y aseo de sus locales.

Es importante recordar que, según lo mencionado por Angélica Silva Franco, directora ejecutiva de Fenalco, desde el gremio se ha hecho una solicitud al Gobierno Nacional para que se tenga en cuenta todos los diferentes sectores “nuestros comerciantes y empresarios afiliados están preparados. Llevamos ocho meses muy complejos, con caídas drásticas en niveles de ventas y el cierre de varios establecimientos, por lo que la aplicación de medidas de recuperación y alivio para el tejido empresarial son necesarias para no ir en detrimento del desarrollo y la sostenibilidad local.

Según el gremio de los comerciantes esta es una medida urgente y necesaria para la reactivación de esta categoría, la venta de bebidas alcohólicas representa cerca del 40% de las ventas en restaurantes, el 50% en gastrobares, el 85% en bares y el 100% en discotecas.

“En un impacto muy importante para el movimiento de ingresos dentro de estos establecimientos, la justificación no solamente se hace por el tema de ingreso, sino que, dado los efectos de la pandemia, todos estos establecimientos durante prácticamente lo corrido del año no pudieron generar ningún tipo de ingreso, generando despidos se ve el desempleo que se ha ocasionado a raíz de los efectos de la pandemia y que han venido afectando tristemente la dinámica de estos establecimientos comerciales”, manifestó la directora ejecutiva de Fenalco.

De igual manera, es preciso destacar que en el reciente decreto, se menciona que aún no están permitidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social; el funcionamiento de bares, discotecas y lugares de baile, como tampoco se permite el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

SE MANTIENE EL  TOQUE DE QUEDA 

Y si bien, mientras inicia el plan para reapertura de bares, discotecas y estaderos, en el Distrito de Santa Marta, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus se mantiene el Toque de Queda, desde el 1 al 30 de noviembre de 2020; en consecuencia, se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta – zona urbana y rural –todos los días del mes de noviembre desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 a.m.

Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa general tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social. La reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en este decreto darán lugar a la sanción prevista en el Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias.

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