HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Suspendidos por 90 días dos concejales de Ciénaga 

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2020 el Partido Centro Democrático, impone medida cautelar por el término de noventa días, la suspensión provisional con pérdida de derecho de voz y voto en la corporación en la cual trabajan a los concejales electos de Ciénaga, Ernesto Smith Pacheco y Diego Serrano Ardila. 

Los cabildantes  fueron denunciados por presunta doble militancia, los cuales  serán escuchados en versión libre para descargos el 10 de noviembre en videoconferencia.

A pesar de la medida cautelar que suspende con voz y voto por noventa días a los concejales del partido Centro Democrático Ernesto Smith Pacheco y Diego Serrano Ardila, no se declararon impedidos y participaron en la elección de la mesa directiva

CONCEJO SE PRONUNCIÓ 

Luego de ser entregada esta notificación, el Concejo se pronunció mediante un comunicado oficial:

 “A la sede electrónica del concejo, y desde una dirección electrónica particular, es decir no institucional del Partido Centro Democrático, nos fue remitido un documento fechado octubre 30 de 2020, que ingresó a la bandeja del correo el día sábado 31 de octubre a las 2:12 pm  es decir, en día no hábil, donde se informa de la presunta apertura de una indagación preliminar en contra de los concejales Ernesto Smith Pacheco y Diego Serrano Ardila, respecto de quienes se solicita a la mesa directiva, suspender en el ejercicio de sus derechos a voz y voto.

Como se trata de un tema de naturaleza jurídica y con enormes implicaciones para el concejo y la comunidad en general, la mesa directiva ha decidido:

Determinar a través de los canales institucionales la autenticidad del documento, toda vez que no fue allegado desde el correo del Partido Centro Democrático.

De otra parte, determinar si la señora Rosa Otero, quien suscribe el documento como veedora si aparece realmente inscrita, se oficiará por la mesa directiva requiriendo esa información.

Por otro lado, exhortar al Partido Centro Democrático, para que mediante mecanismos más expedidos haga llegar a esta corporación copias auténticas del expediente electrónico de la citada actuación disciplinaria y no solo de la providencia a la que se alude sino de la ‘denuncia anónima’ que la soporta.

Finalmente, una vez obtenida en debida forma la documentación enlistada y cumplidas las diligencias anunciadas, conformar el expediente de rigor e informar a la plenaria de la corporación provocando su pronunciamiento sobre el particular y con el propósito de recaudar elementos de juicio suficientes frente a la decisión a adoptar”.

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