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Corte tumbó la planta temporal de Contraloría para seguimiento a regalías

Cabe mencionar que la decisión se difiere a partir del 1 de enero de 2021.

Para la Corte, la creación de una planta de personal para la Contraloria en la ley de presupuesto de regalías desconoce directamente lo dispuesto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política e indirectamente lo previsto en el artículo 77 de la Ley 1530 de 2012.

Eso además de que viola el principio constitucional de legalidad del gasto en virtud del cual las apropiaciones y destinaciones contenidas en el presupuesto de gastos deben corresponder a los decretados o autorizados previamente por el legislador.

En este caso, es preciso mencionar que con la decisión de la Corte, no se afecta la planta global de personal actual ni el curso normal de los programas de la Contraloría en el área de regalías, y que, en consecuencia, tampoco se afecta la lucha contra la Corrupción.

«Se trata de una inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que precluye la vigencia de la Ley 1942 de 2018, Art. 38», expuso el alto tribunal y añadió que ya existe la nueva ley que habilita al presidente de la República para reestructurar la nueva planta global temporal de la Contraloría.

«El Presidente puede hacer uso de sus facultades de reestructuración de la planta global de personal en regalías de la Contraloria, antes de 31 de diciembre de 2020, fecha en que precluye la vigencia de la ley 1942 de 2018, artículo 38», argumentó la corporación. ./Colprensa

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