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En Santa Marta, durante la tercera jornada del Día sin IVA, sábado 21 de noviembre del 2020 para realizar la adquisición de los “bienes cubiertos” – vestuario, complementos de vestuarios, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares y bienes e insumos para el agro, la ciudadanía podrá hacerlo de manera virtual, de igual forma para no generar exclusión para acceder a dichos “bienes cubiertos”, los establecimientos de comercio lo harán atendiendo el sexo y los horarios que se especifica a continuación:
-De 6:00 a.m. hasta 3:00 p.m., podrán ingresar a los almacenes o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, exclusivamente las personas del sexo femenino.
-De 4:00 p.m. hasta las 12:00 de la noche, podrán ingresar a los almacenes o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, exclusivamente las personas del sexo masculino.
-Las personas transgéneros, podrán ingresar a los almacenes o grandes superficies para realizar las compras de los mencionados bienes cubiertos, según su identidad de género.
Asimismo, el Distrito reiteró el llamado de autocuidado especialmente a las personas mayores de 70 años de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud en el acceso a los establecimientos en esta tercera jornada de Día sin IVA.
Igualmente, todas las personas están obligadas y son responsables de su autocuidado, son solidarias ante las actuaciones que ponen en peligro la vida y salud de su familia, comunidad y demás personas, por ello deberán cumplir con el distanciamiento físico o mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, el uso correcto, permanente y obligatorio del tapabocas, lavado de mano con agua y jabón o uso de gel desinfectante o alcohol en las manos, llevar la cédula para hacer los registros pertinentes. Si presentan fiebre, tos o dificultad para respirar se insta a la ciudadanía a permanecer en casa.
CIERRE VEHICULAR
Además, se prohíbe la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo en la zona comprendida sobre la avenida Campo Serrano, entre la avenida del Ferrocarril o Calle 10 hasta la avenida Santa Rita o Calle 22 a partir de las 6:00 a.m. hasta las 12:00 de la noche, del día sábado 21 de noviembre del 2020.
En virtud de lo anterior, queda suspendido el toque de queda entre las 12:00 de la noche del día sábado 21 de noviembre del 2020 y hasta la 1 a.m. del día domingo 22 de noviembre del 2020.
Los ciudadanos que de manera voluntaria y bajo su propia responsabilidad deseen realizar sus compras de manera presencial podrán desplazarse a los establecimientos comerciales de manera ordenada, demostrando una vez más el respeto, el civismo, la corresponsabilidad que nos asiste en asumir todas las medidas y protocolos de bioseguridad para garantizar el autocuidado al que estamos obligados todos, máxime en esta pandemia.
Todos los establecimientos de comercio están obligados y exigirán el cumplimiento y mantenimiento del distanciamiento físico o las distancias seguras entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas, uso correcto, permanente y obligatorio de tapaboca, lavado de mano con agua y jabón o uso de gel desinfectante o alcohol en las manos, llevar la cédula para hacer los registros pertinentes y demás medidas de bioseguridad.
MEDIDAS PARA EL COMERCIO
Todo el comercio está obligado en esta tercera jornada –sábado 21 de noviembre – a ser más estrictos en el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad, toma de temperatura al momento del ingreso de sus clientes y en sus controles de ingreso, especialmente respetando y garantizando el mantenimiento del distanciamiento físico o las distancias seguras entre las personas para evitar que se generen las aglomeraciones, para lo cual deberán buscar personal logístico que esté disponible antes del ingreso y dentro del establecimiento
En Santa Marta, una vez se presente cualquier brote de aglomeración o inobservancia de los protocolos de bioseguridad se impondrán de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, tales como el cierre del establecimiento, y se ejercerá la función de vigilancia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud conforme a lo dispuesto en la ley.
LAS SANCIONES
La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, serán amonestadas en los términos del artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y conducidas a su lugar de residencia o habitación por las autoridades de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.